El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución de fecha 3 de abril, extendió el plazo del régimen especial de subsidio por desempleo parcial creado por Resolución Nº 143, hasta el 31 de mayo de 2020. El objetivo es extender el uso de esta herramienta para que empleadores y trabajadores puedan atenuar el impacto en su actividad y en su economía.

Este régimen alcanza a todos los trabajadores mensuales dependientes con remuneración mensual fija o variable comprendidos dentro del Banco de Previsión Social.

Desempleo parcial:

Los trabajadores comprendidos deben estar en situación de suspensión parcial de actividades y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder al seguro de desempleo.

De acuerdo con la nueva resolución, esta situación se verifica cuando al trabajador se le redujo en un mes los días de trabajo en 6 jornales como mínimo y 19 jornales como máximo, o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje del 50% o más del legal o habitual en épocas normales.

Monto del subsidio:

El monto del subsidio será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables, percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. El monto final a percibir será calculado en forma proporcional al período de tiempo amparado por el subsidio.

La nueva resolución agrega que en ningún caso el monto a percibir será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales en los últimos seis meses.

Plazo:

La Resolución estará vigente hasta el 31 de mayo del 2020. El tope máximo de 19 jornales exigido para ampararse en la situación de suspensión parcial de actividades se encuentra vigente desde el 1º de abril.