En el marco del Programa de Industrialización del Cannabis, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) estableció los requisitos para el registro sanitario de los productos derivados del cannabis psicoactivo para uso medicinal, terapéutico o paliativo.

De esta manera, se autoriza únicamente a las empresas detentoras de la Licencia de Producción e Industrialización Controlada de Cannabis a obtener el registro sanitario y a realizar las importación, exportación, fabricación y venta de los productos.

Además, señala que el cannabis psicoactivo, sus derivados y los productos derivados de estos podrán contener un porcentaje igual o mayor a 0,5% de THC. Estos productos podrán ser comercializados bajo el régimen de receta cuadruplicada.

El registro de estos productos tiene una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de la obtención del registro. En caso de querer renovar el registro, las solicitudes se pueden presentar hasta 180 días antes del vencimiento del mismo.

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