Recientemente, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) estableció que, hasta el 31 de octubre de 2024, no constituirá incumplimiento tributario:

  1. La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y 2023 para aquellos contribuyentes obligados al registro anual de comprobantes.
  2. La falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a septiembre del 2024, para aquellos contribuyentes obligados al registro mensual de comprobantes.

Además, hasta el 31 de octubre, no será aplicable la sanción de contravención por el registro tardío y la confirmación de la información de los comprobantes, para aquellos contribuyentes obligados al registro mensual y anual de comprobantes.

Fuente: Resolución General DNIT 17/24