La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), a través de la Resolución General N° 12 (RG 12), modificó recientemente algunos artículos de la Resolución General N° 90, por la que se implementó el registro electrónico de comprobantes de venta y compras, y de ingresos y egresos en el sistema “Marangatú”.
La RG 12 estableció disposiciones con respecto a:
I. El registro individual de los comprobantes de forma manual o través de la importación de archivos
II. La modificación e incorporación de comprobantes de forma posterior a la generación del talón de presentación
III. La edición y anulación de comprobantes registrados
IV. El almacenamiento de la información registrada de los comprobantes.
Finalmente, la RG 12 recalcó la obligatoriedad de conservar todos los comprobantes físicos que respalden los documentos registrados por el plazo de prescripción del impuesto, que es de 5 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que la obligación debió cumplirse.