1. El caso planteado
Un ex empleado promovió una demanda laboral contra su antigua empleadora directa (en adelante, “empresa A”) y la empresa en la cual se encontraba asignado prestando funciones (en adelante, “empresa B”), en aplicación de las leyes de tercerización, reclamando el pago de los rubros: aguinaldo de egreso, indemnización por despido común y abusivo, indemnización por clientela, daños y perjuicios por no acceso al seguro por desempleo, comisiones y/o bonos, multa legal, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses.
En su demanda, el actor alegó haber sido despedido infundadamente, de manera abusiva, por la causal notoria mala conducta. En ese sentido, afirmó que el despido aconteció en virtud de una supuesta investigación ante denuncias de acoso sexual sobre la que no se le dio a conocer ningún detalle ni resolución al respecto, expresando que el verdadero propósito era desvincularlo al menor costo posible. En consecuencia, reclamó el pago de aguinaldo, indemnización por despido común y abusivo, así como daños y perjuicios por no acceso al seguro de desempleo.
Por otro lado, el actor pretendió el pago de indemnización por clientela y comisiones y/o bonos, indicando que contribuyó al incremento de la clientela de la empresa B y que parte de sus ingresos anuales eran comisiones y/o bonos por rendimiento y ventas.
Por su parte, la empresa B contestó la demanda en tiempo y forma, controvirtiendo los hechos invocados por el actor. En este sentido, expresó que este incurrió en graves incumplimientos laborales, relacionados a conductas violatorias a la normativa sobre acoso sexual en el ámbito de trabajo, así como también las políticas internas de dicha empresa; todo lo cual determinó la pérdida de confianza en el actor y llevó a la empresa a tomar la decisión de prescindir de sus servicios.
Asimismo, la empresa A, empleadora del actor, también contestó la demanda en tiempo y forma, oponiendo la excepción de incompetencia en razón de materia, indicando que el actor incurrió en notoria mala conducta, en virtud de sus graves incumplimientos laborales. En este sentido, la misma expresó que fueron tres las conductas que motivaron la desvinculación del actor, las cuales transcurrieron durante un evento realizado en el exterior, organizado por la empresa B. En esa línea, indicó que dos empleadas de la empresa B realizaron denuncias de conductas inapropiadas de índole sexual imputables al actor, y manifestó que éste se encontró en estado de ebriedad durante el evento.
Adicionalmente, al contestar la demanda, la empresa A manifestó que el reclamo por despido abusivo no correspondía a derecho, en la medida que la desvinculación ocurrió luego de haberse realizado una investigación interna en la que se respetaron todas las garantías de las personas denunciantes y del actor, no existiendo así un actuar ilegítimo por parte de ninguna de las empresas codemandadas.
Por otra parte, en cuanto al reclamo por concepto de bono y de indemnización por clientela, la empresa A alegó que el actor no fundó el reclamo a su respecto ni acreditó que hubiera cumplido con las condiciones necesarias para generar el derecho al cobro del bono.
Por último, también interpuso la excepción de incompetencia en razón de materia, por no corresponder a la Justicia Laboral fallar respecto a los daños generados por la imposibilidad de acceso al seguro de desempleo, en tanto no se trata de un rubro laboral, sino de carácter previsional.
2. La sentencia de primera instancia
En primera instancia, el Juzgado acogió la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta por la empresa A y desestimó la demanda en todos sus términos.
En ese contexto, la sentencia analizó los extremos alegados y la prueba diligenciada en autos, arribando a las siguientes conclusiones:
- Si bien “la base fundamental del reclamo del accionante al pago de la indemnización por despido común y abusivo es entender que fue despedido aplicando la eximente de notoria mala conducta en base a unas denuncias cuyo contenido desconoce, sin haber podido ejercer su derecho de defensa y sin que se le haya notificado del resultado de la investigación”; ello no es cierto “en tanto de la documentación aportada por la empresa B (…), surge claramente el contenido de las denuncias de las que fue objeto el actor, la medida de protección de las víctimas tomada en forma inmediata por la empresa organizadora del evento, el devenir de la investigación administrativa y las conclusiones de la misma”.
- Se le informó al actor del inicio de las actuaciones y se le tomó declaración en el marco de la investigación, por lo que “tuvo la oportunidad de defenderse y efectuar descargos”. Ello sin perjuicio de que “no surge que haya solicitado el diligenciamiento de prueba ni solicitado la asistencia profesional”. Asimismo, del resumen de las declaraciones del actor y de las reuniones mantenidas con el mismo, se extrae que éste reconoció los hechos por los que se los denunció y pidió disculpas al respecto.
- En la investigación llevada a cabo por la empresa B “se cumplieron con los principios base” de la normativa en materia de acoso sexual (Ley N° 18.561 y Decreto N° 256/017) y con los protocolos internos de dicha empresa.
- No se detecta en la investigación realizada por la empresa B “ningún tipo de vicio que la haga nula sino que, por el contrario, la misma fue ajustada a derecho, habiéndosele permitido al actor ejercer su derecho a defenderse, por lo que acreditada la hipótesis de acoso sexual denunciada por las accionadas se encontraban habilitadas para despedirlo por la causal de notoria mala conducta”.
- “Tanto de la investigación llevada a cabo por la empresa B como de las declaraciones de los testigos que depusieron en autos, surge en forma clara e indubitable que las dos denunciantes debieron sufrir los embates del hoy accionante, quien en ocasión de una actividad de trabajo llevada a cabo por varios días… aprovechó para acosarlas, haciéndoles insinuaciones que no eran buscadas ni toleradas por las mismas y que se encuentran en violación de los códigos de conducta y ética de la empresa B y de la normativa tanto de fuente nacional como internacional en materia de protección contra el acoso sexual”.
- En virtud de las “dificultades de prueba directa del acoso sexual”, resulta “necesario acudir a hechos aledaños o indirectos que de algún modo puedan enlazarse con los denunciados, lo que sin dudas sucede y con creces en el caso concreto en donde varias personas dan cuenta de la conducta inadecuada desplegada por el actor en el devenir del evento de trabajo…”. Asimismo, por su parte, el actor “no propuso un solo testigo de cuál fue su forma de actuar durante todo el evento, aspecto éste que resulta especialmente llamativo al momento de valorar el cúmulo probatorio obrante en autos”.
- Los testimonios recabados en el proceso, “analizados en su contexto y a la luz de las reglas de la sana crítica, dan cuenta de un claro supuesto de acoso sexual, lo que supera ampliamente lo que pueda llegar a entenderse como simples bromas entre compañeros de trabajo y que no pueden admitirse en ningún ámbito laboral medianamente sano…”. En ese sentido, todos los testigos ”han sido coherentes en sus declaraciones tanto durante la investigación interna de la empresa B como ante el Juzgado. Todos menos el actor que ha cambiado su versión de los hechos en más de una ocasión, pasando de pedir disculpas a sostener que desconoce las razones por las cuales fue denunciado e investigado internamente…”.
- En la medida que surge acreditada “la causal que hace que el despido del actor ingrese en la eximente de notoria mala conducta y entendiéndose que no se han producido daños con el accionar de la empresa sino la correcta aplicación de la normativa vigente”, no corresponde a derecho el reclamo por concepto de aguinaldo de egreso.
- Se comparte con las codemandadas que el actor “ha incumplido a todas luces con la teoría de la sustanciación” respecto de su reclamo por concepto de indemnización por clientela, comisiones y/o bonos. En ese sentido, el actor no da cuenta “de cuáles serían los fundamentos de hecho y de derecho que llevarían al acogimiento de su pretensión a la vez que prueba alguna intenta diligenciar a los efectos de acreditar la procedencia de los mismos”.