Una empleada promovió contra su empleadora directa “X” un reclamo por despido abusivo y acoso laboral. La misma alegó que fue despedida por haberse negado a desempeñar nuevas tareas que según la misma le habrían mayor tiempo de trabajo, siendo despedida como represalia a su negativa. Asimismo, señaló haber padecido malos tratos en el ambiente laboral y conflictos por parte de “Y”, superior jerárquico de la empresa “X”.

Al momento de contestar la demanda, la empresa “X” alegó que las tareas que le fueron solicitadas a la actora formaban parte de las tareas administrativas inherentes a su cargo y que no le insumirían mayor tiempo de trabajo.

Adicionalmente, expresó que, al negarse a realizarlas, incurrió en un incumplimiento de sus obligaciones laborales y una falta al deber de colaboración; cuando, por su parte, la empresa siempre había sido contemplativa de situaciones personales de la actora.

Por otro lado, la demandada negó los hechos alegados por la actora en cuanto a la supuesta configuración de acoso laboral, afirmando que estos eran falsos. Agregó al respecto que la empresa cuenta con un protocolo frente a situaciones de acoso laboral y que nunca recibió una denuncia vinculada a “Y”.

La demanda fue desestimada en su totalidad en primera instancia, razón por la cual la actora interpuso recurso de apelación, agraviándose en el rechazo a la indemnización por despido abusivo, así como por la falta de pronunciación respecto al acoso laboral.

Por su parte, a través de la Sentencia, el Tribunal rechaza los agravios alegados y confirma totalmente la sentencia dictada en primera instancia por diversos fundamentos:

En primer lugar, entiende que la actora no cumplió con la debida carga de la sustanciación dado que omitió probar cómo esas tareas encomendadas excedían su competencia y horas de trabajo. Expresa además, que distribuir tareas entre sus dependientes o incluso encargar una tarea adicional a uno de ellos “forma parte de las prerrogativas del empleador y del ejercicio legítimo de su poder de dirección”, y que “cumplir con tal encargo no sólo está comprendido en el deber de obediencia del trabajador, sino incluso abarcado por el principio de colaboración para con su empleador”.

En segundo lugar, sostiene que la empresa tenía plena libertad de despedir a la empleada abonándole la indemnización por despido correspondiente, dado que la misma partiendo de la premisa -no acreditada y controvertida por los testigos- de que las nuevas tareas le implicarían más responsabilidad y horas extras, se negó a desempeñarlas.

Por último, respecto a la falta de pronunciación sobre el acoso laboral, el Tribunal lo entendió correcto porque en audiencia de conciliación frente al Ministerio este motivo no fue alegado, por lo cual no se cumplió con uno de los requisitos, y además, que al fijarse provisoriamente el objeto del proceso y de la prueba, este rubro no fue incluido, y la recurrente no interpuso recurso alguno.

En conclusión, sostiene que el despido fue debidamente justificado y relacionado con causas estrictamente laborales derivadas de un incumplimiento por parte de la empleada y por su falta de colaboración inherente al contrato de trabajo, teniendo asimismo en consideración que “la desconsideración o falta de gratitud de la misma al negarse redondamente a cumplir la tarea encomendada, bien pudo determinar la decisión de despedirla abonándole la indemnización común”.