El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 7599/25, “De modernización del régimen que regula y fomenta la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas” (Ley ERNC), que abroga la Ley Nº 6977/23 y establece un nuevo marco normativo aplicable a la generación eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas, tales como energía solar, eólica, biomasa y geotermia.
La Ley ERNC tiene por objeto promover, regular y fomentar el desarrollo de este tipo de proyectos, con impacto directo en la estructuración de iniciativas privadas de generación, esquemas de autogeneración y cogeneración, y modalidades de abastecimiento directo a grandes usuarios de energía eléctrica. La Ley ERNC dispone que el Poder Ejecutivo deberá dictar su reglamentación dentro del plazo de tres meses contados desde su promulgación.
A continuación, se resumen 10 aspectos relevantes de la Ley ERNC:
- Categorías bajo la Ley ERNC: la Ley ERNC distingue, entre otros, a: (i) el generador de energías renovables no convencionales (ERNC), asociado a la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica proveniente de ERNC, ya sea a la Administracion Nacional de Electricidad (ANDE) o a un gran consumidor; (ii) el autogenerador ERNC, vinculado a la generación destinada principalmente al consumo propio, con posibilidad de inyección de excedentes a ANDE o a un gran consumidor, bajo ciertas condiciones; y (iii) el Cogenerador ERNC, relacionado con la producción conjunta de energía eléctrica y energía térmica útil, con posibilidad de suministrar energía a ANDE o a un gran consumidor.
- Adquisición de energía ERNC por ANDE: la Ley ERNC contempla la adquisición de energía eléctrica por parte de la ANDE, en general mediante procesos de contratación pública, incluyendo licitaciones internacionales, con contratos de suministro de hasta treinta años. La Ley ERNC prevé, además, parámetros relevantes para la estructuración contractual, por ejemplo, posibilidad de pago en moneda extranjera, y la posibilidad de pactar arbitraje.
- Abastecimiento a Grandes Consumidores ERNC: la Ley ERNC habilita la celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica proveniente de ERNC con grandes consumidores ERNC, definidos como aquellas empresas cuya demanda máxima sea igual o superior a 30 MW en una unidad consumidora, destinada exclusivamente a consumo propio y no al suministro a terceros. Dichos grandes consumidores ERNC pueden ser abastecidos por ANDE y/o por autogeneradores, cogeneradores o generadores ERNC, incluso de manera simultánea, bajo condiciones contractuales pactadas entre las partes.
- Exportación de energía eléctrica proveniente de ERNC: la Ley ERNC contempla la exportación de energía eléctrica generada a partir de ERNC.
- Licencia ERNC: los proyectos de generación eléctrica a partir de ERNC con potencia instalada superior a 1 MW deben contar con Licencia ERNC, otorgada por hasta treinta (30) años, renovable conforme a la reglamentación.
- Régimen simplificado: los autogeneradores y cogeneradores de hasta 1 MW no requieren licencia, debiendo inscribirse en el Registro ERNC, conforme reglamentación.
- Acceso a redes y peajes: la Ley ERNC contempla el acceso a las redes de transmisión y distribución, sujeto a estudios técnicos de viabilidad y a la celebración de los contratos de transporte y demás instrumentos aplicables. En los supuestos de suministro a grandes consumidores ERNC y de exportación, se prevé el pago de peajes conforme a los criterios técnicos y económicos a ser determinados.
- Excedentes e inyección a la red: los autogeneradores y cogeneradores ERNC pueden inyectar excedentes. La ANDE o la concesionaria debe recibirlos cuando la potencia inyectada no supere 1 MW; por encima, la toma queda sujeta a acuerdo.
- Excedentes: tarifa de Referencia ERNC: la energía excedente inyectada a la red será remunerada conforme a una tarifa de referencia, instrumentándose principalmente a través de créditos en la factura eléctrica, con posibilidad de compensación económica en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
- Incentivos aplicables: los proyectos ERNC pueden encuadrarse en los regímenes de incentivos vigentes, incluyendo aquellos regímenes orientados a la promoción de inversiones y al desarrollo industrial.