El Ministerio de Salud ha actualizado el reglamento para el rotulado y etiquetado de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes fabricados e importados en Paraguay.

Con el objetivo de unificar criterios, reducir riesgos derivados del mal uso o la mala interpretación de la información en el rotulado, y garantizar a los consumidores información clara, correcta y suficiente para una elección más segura y eficaz, el Ministerio de Salud ha establecido nuevas disposiciones en esta materia.

A través del Decreto Nº 3423/2025, se establecen los nuevos criterios a seguir en cuanto al diseño, contenido y restricciones del rotulado.

Entre las principales medidas adoptadas, se destacan las siguientes:

  1. Incorporación de nuevos datos mínimos obligatorios en el rotulado de todos los productos.
  2. Prohibición de incluir elementos que puedan inducir a error, así como afirmaciones terapéuticas, desinfectantes, antimicrobianas o de eliminación de insectos, salvo en los casos específicos en los que la normativa vigente lo permita.

El decreto otorga un periodo de 36 meses desde su publicación para que las empresas fabricantes e importadoras adecuen el rotulado de sus productos conforme a la nueva reglamentación.