El Tribunal de Apelación Laboral revocó una sentencia que hizo lugar a la demanda por despido injustificado considerando la existencia de causal de despido por perdida de confianza en el trabajador que ejerza un puesto de dirección, fiscalización o vigilancia.
Así también por la existencia de causal de despido por violaciones graves al contrato de trabajo y reglamento interno, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- La naturaleza de la función del “guardia de seguridad”, exige que el trabajo sea desempeñado a través de una conducta lícita, con rigurosa rectitud y con mayor responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
- En el relacionamiento laboral debe primar la buena fe y, si esta es quebrantada por una de las partes, compromete la relación. Por lo que, si un trabajador comete un hurto (como en el presente caso), por más bagatelario o insignificante que resulte, afecta gravemente la confianza, elemento de suma importancia para la continuidad de una relación contractual.
- Aunque no se enuncie en forma expresa en el contrato de trabajo, se presume que, en toda relación laboral, las partes deben asumir una conducta lícita, obrando con diligencia y honradez desde el inicio de la relación hasta el término, resultando así una obligación de carácter moral y ética que se encuentra inmersa en la relación del laboral.
- Por consiguiente, el interés protegido en el ámbito laboral, no es el mismo que en el ámbito penal. El hurto realizado por el trabajador encargado de la vigilancia, en ninguna circunstancia debe ser tolerada, sin importar el monto. La permisividad no puede importar la aprobación de un acto que, a contrario sensu, acarree sanción.
- La empresa proveyó al trabajador un manual de procedimientos de seguridad que este no respetó e incumplió.