El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional (DGTHSO), emitió el Instructivo N° 0119/2025, que establece el procedimiento que deben seguir las instituciones públicas y empresas privadas para el pago del aguinaldo de Navidad del presente año.

A continuación, presentamos los detalles más relevantes:  

¿Cuánto se paga?
 
El aguinaldo equivale al pago de un mes de salario del trabajador. 
 
Si el trabajador no recibe el mismo sueldo cada mes, la base del cálculo será el promedio del total ganado los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo. 
 
¿A quién corresponde? 
 
A todos los trabajadores dependientes de una empresa privada o institución pública, independientemente del tipo de contrato que tengan.
 
Los trabajadores recibirán el pago de acuerdo con el tiempo trabajado:
  • Pago completo (100%): si el trabajador cumplió 12 meses de trabajo en la gestión 2025. 
  • Pago prorrateado: si el trabajador cumplió menos de 12 meses de trabajo en la gestión 2025. Se paga en proporción al tiempo efectivamente trabajado. 
En ambos casos, el empleado debe haber trabajador al menos tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión 2025. 
 
¿Hasta cuándo debe pagarse el aguinaldo de Navidad 2025? 
 
 
Tanto las instituciones públicas, como las empresas privadas, deberán presentar las planillas del pago de aguinaldo a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del MTEPS.
 
¿Cuáles son las sanciones, en caso de incumplimiento?
 
Si las empresas no realizan el pago antes del 20 de diciembre de 2025, se enfrentarán a dos sanciones directas: 
 
(1) Duplicidad de pago: la empresa deberá asumir un segundo pago por concepto de aguinaldo de Navidad 2025.
 
(2) Infracción de leyes sociales: el MTEPS podría aplicar multas a la empresa, cuyo monto variará según la cantidad de trabajadores dependientes que tenga.