Recientemente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) dio a conocer las bases para que las empresas puedan participar por primera vez en el Programa “Yo Estudio y Trabajo” (Programa), que antes aplicaba únicamente para el sector público. El Programa se enmarca en la Ley de Promoción del Empleo, consagrando una modalidad más de contratación de jóvenes, siempre que cumplan con la condición de ser estudiantes.

Para poder postularse, las empresas deberán registrarse en la Plataforma Vía Trabajo e ingresar en el siguiente link: http://viatrabajo.mtss.gub.uy, a la Sección “Empresas”. El plazo para la postulación será hasta el 29 de febrero de 2024. Las empresas que participen en el Programa podrán acceder a un subsidio por cada joven a contratar que ascenderá al 80% de las retribuciones mensuales del joven que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social, con un tope de $ 15.000. El subsidio será del 100% cuando se contrate a un joven con discapacidad, también con un tope de $ 15.000. Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito destinado a cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social.

Adicionalmente, en caso de que luego del plazo de contratación en el marco del Programa, la empresa decida continuar con el vínculo laboral, si bien dejará de percibir el subsidio, podrá acceder a una exoneración de aportes patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato, hasta que el joven cumpla 25 años de edad.

Las características generales del Programa son las siguientes:

  • Aplica para el caso de contratación de jóvenes de entre 16 y 20 años, que se encuentren cursando en el ámbito de la educación formal o no formal, con una carga horaria mínima de 240 horas en total.
  • Las tareas para las que se contrate al joven serán de apoyo, pudiendo ser tanto administrativas como operativas, dependiendo de las necesidades de la empresa.
  • El plazo de la contratación durante el cual se accederá al subsidio es de 6 o 12 meses.
  • El período de prueba será de 45 o 90 días corridos respectivamente, plazo durante el cual la empresa podrá rescindir el contrato sin expresión de causa y sin que le corresponda al joven una indemnización por despido. En caso de que la empresa rescinda el contrato con posterioridad al período de prueba y antes del vencimiento del plazo del contrato, deberá abonar (salvo en caso de notoria mala conducta) una indemnización por despido tarifada, como si se tratara de un contrato de trabajo sin plazo.
  • La jornada de trabajo tendrá una carga horaria de 4 horas diarias y 20 horas semanales, y el joven no podrá realizar horas extras.
  • En caso de que la contratación sea menor a 12 meses, la licencia reglamentaria se prorrateará a 6 meses. El joven deberá gozar la licencia antes de la finalización del plazo del contrato.
  • El salario del joven será el de la categoría laboral, según su carga horaria.
  • La empresa no podrá tener rescisiones unilaterales ni envíos a seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona joven a contratar en los 90 días previos al ingreso, salvo que se trate de desvinculación por notoria mala conducta o finalización de contrato a plazo.
  • Las empresas afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias también podrán participar en el Programa, para lo cual se firmará un convenio entre las autoridades correspondientes.
  • En el mes de marzo el MTSS realizará un sorteo con los jóvenes que se inscriban para participar en el Programa, y de acuerdo a un orden de prelación asignará al joven en las empresas postulantes, quienes, por su parte, no podrán seleccionar al joven a contratar.