A través del Decreto Supremo Nº 5549, el Gobierno de Bolivia introdujo cambios al régimen de Generación Distribuida, a la vez que incorporó una nueva categoría: Generación Distribuida de Media Escala.

De esta forma, se actualizan las disposiciones establecidas, hasta el momento, en el Decreto Supremo Nº 4477.

Principales modificaciones

Nueva categoría: Generación Distribuida de Media Escala (1 MW – 6 MW)
Se incorpora la figura del Generador Distribuido de Media Escala, aplicable a proyectos con potencia instalada mayor o igual a 1 MW y menor o igual a 6 MW, conectados a redes de media tensión del distribuidor.

Naturaleza jurídica
La Generación Distribuida de Media Escala no será considerada actividad de generación sujeta a licencia o concesión, siempre que:

  • La inyección se realice exclusivamente en redes de distribución.
  • No exista inyección directa o indirecta al Sistema Troncal de Interconexión (STI).
  • No participe del despacho económico del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Conexión y adecuaciones técnicas
Las adecuaciones necesarias para la conexión deberán ser asumidas por el generador, bajo especificaciones técnicas del distribuidor y previa autorización.

Régimen de retribución
Se establece un mecanismo específico para la determinación del precio de la energía inyectada por la Generación Distribuida de Media Escala, que será calculado por el ente regulador bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad.

La remuneración será cubierta por los agentes de demanda del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Electromovilidad
Se autoriza la implementación de Sistemas de Generación Distribuida en estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

La norma amplía el alcance del régimen de Generación Distribuida vigente, incorporando un segmento intermedio (1–6 MW) con tratamiento diferenciado respecto al esquema tradicional de generación eléctrica.

La reglamentación correspondiente esta pendiente de aprobación por el ente regulador.