Las condiciones de adquisición y forma de cálculo del monto de las jubilaciones estarán sujetas a las siguientes reglas:

Jubilación ordinaria

Al asegurado que haya cumplido 60 años de edad y mínimo 25 años de aportes, se le otorgará el 100% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados.

Jubilación ordinaria anticipada

Al asegurado que haya cumplido 55 años de edad y 30 años de aportes, se le otorgará el 80% del promedio de los últimos 120 meses, incrementándose 4% por año hasta los 59 años.

Jubilación proporcional

Al asegurado que haya cumplido 65 años de edad y mínimo 15 años de aportes se le otorgara el 60% del promedio de los últimos 120 meses, proporcional al tiempo de aportes.

Invalidez por enfermedad común

Se compondrá de un monto base del 50% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados, anteriores a la declaratoria de invalidez, con incrementos de 1.5% de dicho monto, por cada año sobre los 3 años mínimos requeridos hasta totalizar el 100%.

Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Será determinada según una tabla valorativa de incapacidades y el promedio de los últimos 120 meses.

El artículo 4° establece que el cálculo de la jubilación extraordinaria se realizará de la misma forma que la jubilación ordinaria. Y las actualizaciones salariales para el cálculo de la jubilación serán reglamentadas por el Consejo de Administración del IPS.

Se define un periodo de transición donde la referencia salarial se incrementará de 36 a 120 meses a razón de un mes por cada mes de vigencia de la ley.

Conforme al artículo 13°, queda establecido que se redirecciona el 1% del aporte obrero-patronal del Fondo de Administración General al Fondo de Enfermedad-Maternidad, quedando de la siguiente manera:

  • Fondo de Administración General: 5,52 %
  • Fondo de Enfermedad- Maternidad: 40,13 %
  • Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 54,35 %

El capítulo III, detalla las facultades para las Transferencias de Inmuebles.