En los últimos meses la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) ha venido impartiendo capacitaciones a funcionarios de diversos entes públicos, y en particular a los integrantes de sus Unidades de Transparencia y Anticorrupción, sobre el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa bajo la Ley 5.282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, que entre otras cosas incluyen el deber de mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, información sobre:
(i) Su estructura orgánica;
(ii) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;
(iii) Todo el marco normativo que rige su funcionamiento y las normas constitucionales y legales cuya aplicación esté a su cargo;
(iv) La descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;
(v) El listado actualizado de todos sus funcionarios, sus números de cédula de identidad, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben mensualmente, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos;
(vi) La descripción de la política institucional y los planes de acción;
(vii) La descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados;
(viii) Los informes de auditoría;
(ix) Los informes de viajes oficiales;
(x) Los convenios y contratos celebrados por la institución, con su fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental;
(xi) Las cartas oficiales;
(xii) Los informes finales de consultorías;
(xiii) Los cuadros de resultados;
(xiv) La lista de poderes vigentes otorgados a abogados; y
(xv) La descripción de los procedimientos previstos para que los interesados puedan acceder a los documentos en su poder, incluyendo el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable.
Esto apunta a robustecer las capacidades técnicas de los funcionarios públicos responsables en el proceso de elaboración y publicación de los requerimientos de la Ley 5.282/14.