En línea con las recomendaciones de la Junta Nacional de Salud de priorizar medios alternativos de atención con el fin de agilizar el acceso a las consultas y descongestionar los centros asistenciales, el Parlamento acaba de aprobar una ley que le da un marco normativo a la telemedicina, que hasta el momento no contaba con regulación específica.

Esto abre oportunidades para la industria e-salud y se alinea además con las necesidades de nuevas formas de atención que la pandemia de Covid-19 ha puesto de manifiesto, lo que motivó incluso el lanzamiento de la aplicación “Coronavirus UY” por parte del Gobierno.

Principios que la sustentan: 

  • Universalidad - garantiza un mejor acceso de toda la población a los servicios de salud.
  • Equidad - permite derribar barreras geográficas, acercando los servicios a la población en lugares remotos y con escasez de recursos.
  • Calidad del servicio - promueve una mejora en la calidad y atención integral del paciente, fortaleciendo las capacidades del personal de salud.
  • Eficiencia - reduce los costos en salud, optimizando los recursos asistenciales, la mejora en la gestión de la demanda, la reducción de las estancias hospitalarias, la disminución de la repetición de actos médicos y los desplazamientos del personal de salud.
  • Descentralización - optimiza la atención en los servicios de salud fortaleciendo el proceso de descentralización del Sistema Nacional Integrado de Salud.
  • Complementariedad - complementa a la asistencia brindada por el médico tratante.
  • Confidencialidad – hace hincapié en la confidencialidad en la relación médico – paciente, garantizando la seguridad en el intercambio de información entre profesionales o centros de atención sanitaria. 

Consentimiento del paciente: 

El paciente debe otorgar su consentimiento expreso para la realización de tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así como la transmisión e intercambio de la información que se desprenda de su historia clínica. Este consentimiento es revocable en cualquier momento por el paciente. 

Cabe tener en cuenta que según una reciente Resolución de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, el tratamiento de los datos de salud directamente relacionados con la situación de emergencia sanitaria del Covid-19, puede realizase sin el consentimiento de los titulares. Ello no obsta, naturalmente, al cumplimento de otros principios de protección de datos como la veracidad, finalidad, seguridad y responsabilidad proactiva. 

Datos sensibles: 

Toda la información transmitida y almacenada mediante el uso de telemedicina serán considerados datos sensibles a los efectos de la ley de protección de datos personales, debiéndose adoptarse las medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas. 

Regulación: 

El proyecto faculta al Ministerio de Salud Pública a dictar protocolos de actuación en plazo de 90 días a partir de la promulgación de la ley.