El Banco Central del Uruguay (BCU) modificó el régimen de calificación mínima exigida a las reaseguradoras extranjeras para que el reaseguro contratado por las aseguradoras locales pueda computarse en el cálculo de determinadas relaciones técnicas.

A través de la Circular N° 2515, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2027, el BCU sustituye la calificación de riesgo internacional mínima de A- por una de BBB+ (o su equivalente) para los seguros de daños patrimoniales y de vida no previsionales. Por su parte, los seguros previsionales mantienen la exigencia actual de calificación A-.

Esta revisión fue propuesta al BCU por la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras (AUDEA) en 2025.

¿Qué se mantiene?

La calificación deberá seguir siendo otorgada por una calificadora de riesgo internacional seleccionada entre las que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros.

A la fecha, las calificadoras de riesgo internacional habilitadas son: Standard & Poor's, Fitch Ratings, Moody's Investors Services y A.M. Best.

¿Cuál es el objetivo?

Ampliar y diversificar el universo de reaseguradoras extranjeras con las que opera el mercado asegurador uruguayo, incorporando entidades de la región con mayor grado de especialización.