El 21 de agosto, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó un proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), incorporada como entidad regulada y supervisada por el BCU en virtud de la Ley de Activos Virtuales (N° 20.345), del 19 de septiembre de 2024.
 
A continuación, destacamos los puntos más relevantes: 

Tipos de proveedores regulados

  • PSAV Financieros (PSAVF): personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan uno o más de los siguientes servicios sobre activos virtuales financieros:
    • intercambio entre activos virtuales financieros y monedas fiduciarias
    • intercambio entre activos virtuales financieros y no financieros
    • intercambio entre una o más formas de activos virtuales financieros
    • transferencia de activos virtuales financieros
    • custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales financieros
    • participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales financieros por parte de un emisor, por ejemplo, a través de plataformas y/o apps móviles
  • PSAV No Financieros (PSAVNF): personas físicas o jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan servicios de compraventa de activos virtuales no financieros.

Definición de activos virtuales financieros

Un activo virtual financiero es una representación digital de valor o de derechos contractuales que puede almacenarse, transferirse y negociarse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares, siempre que cumpla simultáneamente con estas condiciones:
  1. implica un riesgo de contraparte o adopta la forma de instrumento de capital
  2. permite ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias, y
  3. puede ofrecerse con fines de pago o de inversión.
En forma residual, son activos virtuales no financieros todos aquellos no incluidos en la definición de activo virtual financiero.

Autorización y registro

  • Autorización: los PSAVF deberán obtener la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU para poder operar.
  • Registro: los PSAVNF deberán inscribirse en un registro específico de la SSF antes de iniciar actividades.

Principales obligaciones

  • Para los PSAVF: cumplir con normas que protegen al consumidor, previenen el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (PLAFT), aseguran la continuidad operativa y establecen la transparencia y gobierno corporativo. En particular: 
    • Protección al consumidor: tener contratos claros, entregar información veraz, implementar mecanismos de reclamos, emitir comprobantes, advertir sobre riesgos, separar fondos y activos de clientes y rendir cuentas periódicamente.
    • PLAFT: implementar un sistema integral que contemple la debida diligencia e identificación de clientes y beneficiarios finales, designar un oficial de cumplimiento, capacitar al personal, reportar operaciones sospechosas y cumplir con los requerimientos de información ante el regulador.
    • Seguridad tecnológica y continuidad operativa: aplicar estándares de ciberseguridad, realizar auditorías anuales, custodiar claves y tener planes de continuidad operativa.
    • Gobierno corporativo: establecer sistemas de control interno, definir una estructura organizativa clara, asegurar competencia ética y profesional de los órganos de dirección y adoptar un código de ética.
    • Requerimientos prudenciales y garantías: mantener un patrimonio mínimo y constituir una garantía ante el BCU. 
    • Información y contabilidad: presentar reportes periódicos, realizar auditorías externas y comunicar hechos relevantes al regulador.
  • Para los PSAVNF: prevención de PLAFT, aplicando los mismos estándares que para los PSAVF en esta materia. Además, deberán cumplir con algunas obligaciones de información.

Sanciones

Los PSAVF y PSAVNF pueden ser sancionados con observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización o inscripción, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
 
Los proveedores que ya estén operando tendrán plazos específicos para adecuarse a la nueva normativa y regularizar su situación ante la SSF, en caso de aprobarse el Proyecto.
 
Los comentarios al Proyecto se recibirán hasta el viernes 19 de septiembre, a través del correo [email protected]