En el mes de noviembre de 2021, la Subsecretaria de Estado de Tributación (“SET” o “Administración Tributaria”) dictó las siguientes Resoluciones Generales:
Resolución General N° 102/2021 (“RG 102”)
Por medio de la RG 102, del 9 de noviembre de 2021, la SET modificó el artículo 3 de la Resolución General N° 77/2020. Esta modificación afecta a aquellos contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial bajo el Régimen General (“IRE-RG”) que actualmente cierran el ejercicio fiscal en diciembre de cada año y, que antes de la entrada en vigor de la Ley N° 6.380/2019 tenían como cierre del ejercicio fiscal el mes de junio. Conforme a la RG 102, estos contribuyentes deben conservar en sus archivos tributarios, los estados financieros del ejercicio fiscal 2020 correspondientes al periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020.
Igualmente, a través de la RG 102, aquellos contribuyentes del IRE-RG que registren en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) una facturación igual o superior a G. 9.201.143.662 o de G. 6.000.000.000, para contribuyentes que sean proveedores de bienes y servicios de organismos y entidades del Estado, en los periodos mencionados, deben de conservar el dictamen de auditoría externa impositiva en sus archivos tributarios.
- Resolución General N° 103/2021 (RG 103)
Por medio de la RG 103, del 30 de noviembre de 2021 -que entró en vigor el 01 de diciembre de 2021-, la SET modificó ciertos artículos de la Resolución General N° 79/2021 en cuanto a la inscripción en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”), la actualización de datos y su cancelación. Las principales modificaciones son:
- Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su solicitud de inscripción, las personas físicas y jurídicas deben de confirmar personalmente los datos proveídos la SET y suscribir el acta de manifestación de voluntad.
- Las personas físicas deben realizar los trámites personalmente y, las personas jurídicas a través del representante legal debidamente identificado.
- En aquellos casos de solicitud de clave de acceso, la SET citará en sus oficinas personalmente al contribuyente o representante legal, a fin de que puedan suscribir la solicitud de inscripción, el acta de manifestación de voluntad y presentar su documento de identidad.
Asimismo, la RG 103 renovó en sus 4 anexos, los documentos requeridos para la (i) inscripción; (ii) actualización de datos; (iii) aprobación de solicitudes electrónicas de actualización, y (iv) cancelación del RUC.