El Gobierno Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia determina la aplicación del Carnet de Vacunación y su obligatoriedad de presentación ante autoridades nacionales e instituciones públicas.
Con la finalidad de luchar contra la pandemia COVID – 19, y reducir el repunte de contagios dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto Supremo No. 4641 – 2021 de 22 de diciembre de 2021, que determina las siguientes disposiciones:
- IMPLEMENTACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN COVID - 19
Toda persona que resida dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, y que haya sido vacunado contra el COVID – 19, deberá poseer el respectivo Carnet de Vacunación contra el COVID – 19, el cual se constituye en documento oficial de carácter nacional.
- APLICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN
El Carnet de Vacunación podrá ser generado mediante las siguientes plataformas:
- Plataforma del Ministerio de Salud y Deportes, en formato “PDF”.
- Aplicación Móvil “Unidos contra el COVID”, en formado “PDF”.
- Aplicación Móvil de “Ciudadanía Digital”.
- OBLIGACIÓN DE PORTAR Y PRESENTAR EL CARNET DE VACUNACIÓN
El Carnet de Vacunación se ha constituido en “Documento Oficial”, por tanto, todo habitante, vacunado contra el COVID – 19, dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, debe portar el mismo de manera digital o física.
Cualquier instancia, institución, y/o autoridad podrá requerir la presentación del Carnet de Vacunación.
- APLICACIÓN DE LA MEDIDA
El Carnet de Vacunación será aplicable en todo el territorio dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el 1 de enero de 2022.