Consideraciones generales:

La aplicación de esta norma, es obligatoria para los empleadores y trabajadores del sector privado y para el sector público.

Para evitar la propagación del coronavirus, el Ministerio de Salud, los Servicios Departamentales de Salud y las entidades territoriales autónomas, deberán coordinar con los empleadores:

- Realizar un análisis del entorno del paciente diagnosticado y de sus actividades recientes, con el objeto de identificar casos sospechosos de coronavirus.

En caso de existir casos sospechosos identificados y no diagnosticados: i) estos trabajadores deberán ser aislados de forma inmediata en sus domicilios; ii) el empleador deberá comunicar esta situación a la autoridad de salud que corresponda para que esta establezca el periodo de observación y aislamiento que corresponda; y iii) aquellos casos que tengan signos de alarma, deben ser enviados a los establecimientos de salud que correspondan.

Obligaciones de los empleadores:

• Adoptar medidas de promoción de la salud para prevenir y contener el coronavirus al interior de su establecimiento:

- Dotar productos desinfectantes o antibacteriales.
- Difundir, fomentar e implementar medidas de higiene personal. 
- Implementar medidas de bioseguridad.
- Distribuir y difundir material de promoción emitido por las autoridades de salud.
- Gestionar mecanismos para la atención pronta de sus trabajadores en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
- Otorgar el permiso excepcional temporal en su fuente laboral a los trabajadores que se constituyen casos sospechosos

• Con el objeto de evitar la propagación de coronavirus, implementar condiciones de trabajo especiales (horario continuo, videoconferencias, video llamadas, modificación de turnos u otras) a favor de personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes inmunosuprimidos y otros grupos de riesgo. La medidas señaladas tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que el empleador podrá implementar otro tipo de medidas para garantizar el bienestar de estos trabajadores.

Derechos laborales de las personas sospechosas y de las personas infectadas con coronavirus:

• Personas infectadas:
- Gozar de baja médica por el tiempo que disponga la autoridad competente. El tiempo de baja podrá ser ampliada cuando el médico tratante y la autoridad de salud lo estimen conveniente.
- Para acreditar la baja médica, el empleador debe solicitar el certificado médico extendido por los establecimientos autorizados por la autoridad de salud.

• Personas sospechosas:
- Gozar de un permiso excepcional con goce de haberes por el tiempo que dure la medida de observación y aislamiento establecida por la autoridad competente. El tiempo del permiso podrá ser ampliado cuando el médico tratante y la autoridad de salud lo estimen conveniente.
- Para acreditar el permiso excepcional, el empleador debe solicitar el certificado médico extendido por los establecimientos autorizados por la autoridad de salud.
- Este permiso no se encuentra sujeto a descuento u otras medidas de compensación.

ACCEDA AQUÍ a la Resolución Bi Ministerial No 01/20 de 13 de marzo de 2020.


Contacto:

Alejandro Pemintel - [email protected]
Rodrigo Montellano - [email protected]