En Bolivia el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo aún no ha sido reconocido, sin embargo, desde el año 2020 estas parejas se encuentran registrando uniones libres a fin de formalizar un vínculo que surta efectos legales. En el marco del Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+, destacamos a continuación los aspectos más relevantes de estas instituciones jurídicas.

Tanto la figura del matrimonio como la de la unión libre se encuentran amparadas bajo el texto de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE). Respecto al matrimonio el artículo 63 señala que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”. Por otro lado, mencionando las uniones libres, la CPE determina que cuando estas cuenten con las condiciones de estabilidad y singularidad, entre una mujer y un hombre sin impedimento legal “producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas”. Se evidencia que ambas instituciones cuentan con efectos equivalentes.

Profundizando más respecto a los efectos, el artículo 137 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603 del 19 de noviembre de 2014, al desarrollar la naturaleza y condiciones de estas figuras señala que ambas dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia orientado a establecer un proyecto de vida en común y que “conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos”.

Respecto a los derechos y deberes que emergen de ambas figuras, el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece que los cónyuges (término que se utiliza para ambas figuras sin distinción) tienen los mismos derechos y deberes en la dirección y gestión tanto del matrimonio como de la unión libre incluyendo el mantenimiento y responsabilidades del hogar y la formación de los hijos.

Contando con los mismos efectos, derechos y deberes, la principal diferencia entre el matrimonio y la unión libre versa sobre al momento en el que cada institución empieza a surtir efectos jurídicos. El matrimonio surte efectos jurídicos desde su celebración, mientras que para la unión libre sus efectos pueden iniciar desde el momento señalado por las partes o desde la fecha señalada por una autoridad judicial. Es decir, que el matrimonio surte efectos jurídicos futuros, mientras que la unión libre puede surtir efectos de manera retroactiva, según sea el caso, en base a lo establecido por los artículos 160 y 167 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Otras diferencias entre ambas instituciones se pueden observar en lo concerniente al procedimiento para el registro. Cada figura cuenta con requisitos y procedimientos específicos debiendo observarse que únicamente para el reconocimiento de uniones libres que pretendan efectos retroactivos, se deben cumplir con requisitos específicos que demuestren la cohabitación y la vida en común de manera continua y estable.

El reconocimiento de las uniones libres entre parejas del mismo sexo en Bolivia fue viabilizado mediante la Resolución Constitucional No. 127/2020 de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, la cual fue posteriormente ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 577/2022-S2.

El argumento principal de estas determinaciones está fundado en que la normativa boliviana debe interpretarse y aplicarse de modo congruente con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la Asamblea Legislativa, por mandato constitucional. El reconocimiento de distintos derechos concernientes a la comunidad LGBTIQ+ están incorporados en instrumentos internacionales, como los emergentes de la Organización de Naciones Unidad (ONU) y Organización de Estados Americanos (OEA). En específico, los tribunales citaron la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ratifica que todos los derechos reconocidos y aplicados para parejas heterosexuales, en los Estados miembros, deben extenderse a las parejas del mismo sexo.

Esta directriz internacional aplicaría a las parejas del mismo sexo tanto para la unión libre como para el matrimonio, sin embargo, lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional versa únicamente sobre la unión libre. A la fecha no existe precedente sobre el matrimonio igualitario en Bolivia.