El 20 de octubre de 2025 se aprobó un nuevo Decreto que actualiza y moderniza el marco regulatorio para la prevención de la contaminación, la conservación y la mejora de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. 
 
Esta normativa sustituye al Decreto N° 253/979 y sus modificativos, incorporando un enfoque integral basado en la gestión por cuencas y la protección ecosistémica, alineado con los avances científicos y los desafíos actuales, como el cambio climático y los contaminantes emergentes.
 

Principales aspectos del nuevo Decreto sobre calidad de aguas

Ámbito y objetivos: el Decreto es aplicable a todos los cursos y cuerpos de agua superficiales y acuíferos del país, estableciendo como objetivo central la prevención y control de la contaminación, la conservación y el uso sostenible del recurso hídrico, y la protección a largo plazo de la calidad del agua para todos los usos, incluyendo el abastecimiento, la recreación y la producción. 
 
Se prohíbe la introducción de sustancias, materiales o energía en las aguas en contravención de la normativa, y se impone el deber general de abstenerse de contaminar o afectar los ecosistemas hídricos. 
 
Estándares y objetivos de calidad: el Decreto define objetivos de calidad diferenciados para aguas superficiales y subterráneas, estableciendo valores y parámetros específicos para una amplia gama de contaminantes, nutrientes, metales pesados, compuestos orgánicos y microbiológicos, entre otros. Estos estándares se encuentran detallados en tablas anexas y serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Ambiente. 
 
Para las aguas superficiales, se prevén objetivos de calidad orientados a la protección del ecosistema acuático y la salud pública, incluyendo parámetros para sedimentos y la posibilidad de declarar zonas de protección especial con requisitos más estrictos. 
 
En el caso de las aguas subterráneas, el Ministerio de Ambiente establecerá los objetivos de calidad en un plazo máximo de tres años, considerando las características hidrogeológicas y los niveles basales naturales de los acuíferos. 
 
Usos específicos y protección: se regulan de manera particular las aguas destinadas a recreación, estableciendo criterios de aptitud microbiológica y visual, y prohibiendo el uso recreativo en zonas de influencia de tomas de agua potable o vertidos de efluentes. 
 
Se prevé la declaración de zonas de protección especial para cuerpos de agua de importancia estratégica, ecológica o para el abastecimiento, con estándares reforzados y restricciones adicionales. 
 
Gestión de aguas residuales y Autorización de Vertido: el Decreto introduce un régimen detallado para la gestión de aguas residuales, imponiendo la obligación de tratamiento y control previo a cualquier vertido, y estableciendo estándares diferenciados según el tipo de disposición (directo a cuerpos de agua, sistema de saneamiento, planta de tratamiento centralizada o disposición en el terreno). 
 
Adicionalmente, se establece la obligación de obtener “Autorización de Vertido” para las actividades definidas por el Decreto, ya sean de titularidad pública o privada, cuando de sus procesos se deriven efluentes líquidos, a saber: 
  • industria manufacturera, 
  • extracción de minerales, 
  • tambos con más de 500 vacas en ordeñe, 
  • engorde a corral con una capacidad de encierro superior a 500 vacunos, 
  • otras actividades de cría, encierro o confinamiento intensivo de especies animales, 
  • centros de cultivo de peces y actividades de acuicultura, 
  • viveros de árboles forestales y frutícolas con destino a producción, 
  • lavaderos de camiones o contenedores que hubieran transportado o contenido sustancias peligrosas, 
  • potabilización de aguas, 
  • tratamiento centralizado de efluentes líquidos generados por terceros, 
  • reciclado, tratamiento o disposición final de residuos sólidos, 
  • generación de energía eléctrica, 
  • zonas francas y parques industriales, 
  • complejos de viviendas o complejos turísticos no conectados a red de saneamiento, y 
  • otras actividades que disponga el Ministerio de Ambiente.
La Autorización de Vertido será otorgada por un plazo máximo de tres años y exigirá la designación de un profesional competente responsable del sistema de gestión de aguas residuales.
 
En caso de que la actividad esté sujeta además a Autorización Ambiental Previa, Autorización Ambiental Especial o Autorización Ambiental de Operación, deberá solicitarse la Autorización de Vertido junto a las mismas. 
 
Control de la contaminación difusa: se incorporan criterios específicos para la prevención de la contaminación difusa, especialmente la derivada del uso de agroquímicos y fertilizantes en actividades productivas. Se establecen pautas para la aplicación responsable, el monitoreo y la protección de zonas vulnerables, así como la obligación de respetar distancias mínimas a cuerpos de agua. 
 
Uso sostenible y huella hídrica: el Decreto promueve el uso eficiente y sostenible del agua, la reducción de consumos y pérdidas, y la reutilización de aguas residuales tratadas. Se establece la obligación de determinar y reportar la huella hídrica para actividades económicas, conforme a pautas que serán definidas por el Ministerio de Ambiente. 
 
Régimen sancionatorio y plazos de adecuación: se tipifican infracciones leves, graves y muy graves, con un régimen de sanciones que incluye multas proporcionales a la magnitud y consecuencias de la infracción, así como otras medidas complementarias. 
 
Las actividades en operación a la fecha de publicación del Decreto dispondrán de un plazo máximo de cinco años para adecuar sus vertidos a la nueva normativa, debiendo presentar planes de adecuación y cumplir con los nuevos estándares y requisitos. 
 
Gobernanza, participación y transparencia: se crea la Mesa Técnica de la Calidad del Agua como órgano permanente de asesoramiento, y se prevé la publicación de la información sobre el estado de calidad de las aguas en el Observatorio Ambiental Nacional, promoviendo la transparencia y la participación pública en la toma de decisiones.