La Ley N° 20.364 modifica el artículo 8º bis de la Ley N° 19.161 en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley N° 20.312.

En ese sentido, la ley incluye en la protección legal contra el despido dentro de los 30 días del reintegro de la licencia por paternidad a quienes hayan usufructuado de la licencia por adopción y legitimación adoptiva, así como a los funcionarios de la administración que hayan gozado de la licencia por paternidad. Adicionalmente, agrega que ello aplicará también a toda ausencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, de fuente legal, reglamentaria o convencional.