Recientemente, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento dos proyectos de ley con disposiciones relevantes en materia ambiental.

Por un lado, el Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida establece un marco general para la agilización de gestiones, aplicable a todo procedimiento de habilitación, autorización, permiso, registro, certificación o control a cargo de organismos públicos. Asimismo, incluye modificaciones en materia de ordenamiento territorial vinculadas a trámites ambientales.

Por otro lado, el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2025 incorpora cambios en materia de biodiversidad, humedales, régimen sancionatorio, caza y gestión de residuos.

A continuación, resumimos los principales cambios y sus implicancias prácticas.

Competitividad y Reducción del Costo de Vida

Ordenamiento territorial y trámite ambiental
El artículo 71 del proyecto acota el control territorial en el trámite de la Autorización Ambiental Previa (AAP), mediante la modificación del literal b) del artículo 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (N° 18.308).

Según la redacción vigente, la AAP solo puede otorgarse para proyectos que encuadren íntegramente en las disposiciones del instrumento de ordenamiento territorial aplicable (Directrices Nacionales, Estrategias Regionales, Planes Locales, entre otros).

Con la nueva redacción, para el otorgamiento de la APP solo deberá considerarse el cumplimiento de las disposiciones de dichos instrumentos en materia de:

  1. categorización de suelo;
  2. restricciones de uso; y
  3. usos admitidos.

La modificación apunta a agilizar el trámite de la AAP, al acotar el universo de disposiciones de ordenamiento territorial oponibles a dicha autorización. De este modo, se reduce el margen para denegarla o condicionarla con base en otras previsiones de dichos instrumentos.

Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

Biodiversidad y especies exóticas invasoras
El artículo 142 prohíbe la introducción, producción, reproducción, comercialización, importación y plantación de cuatro especies exóticas invasoras: ligustro (Ligustrum lucidum), ligustrina (Ligustrum sinensis), acacia negra (Gleditsia triacanthos) y zarzamora (Rubus ulmifolius). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en coordinación con el Ministerio de Ambiente, deberá adoptar medidas para su control y erradicación. El incumplimiento de dicha prohibición será sancionado conforme las potestades sancionatorias del MGAP establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736.

Humedales de importancia ambiental
El artículo 286 declara comprendidas en el régimen de inscripción registral del artículo 17 de la Ley de Registros Públicos (N° 16.871) a las resoluciones del Ministerio de Ambiente que determinen los padrones alcanzados por la declaración de humedal de importancia ambiental. En consecuencia, dichas resoluciones deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En el mismo sentido, el artículo 287 amplía la exoneración del Impuesto Servicios Registrales a la información registral solicitada por el Ministerio de Ambiente, así como a la inscripción de documentos relativos a padrones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y a aquellos alcanzados por la declaración de humedal de importancia ambiental.

Régimen sancionatorio ambiental
El artículo 288 establece que las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley General de Protección del Ambiente (N° 17.283) serán aplicables a las infracciones de toda norma cuya materia sea de competencia del Ministerio de Ambiente, unificando y ampliando, de este modo, el alcance del régimen sancionatorio.

Caza
El artículo 289 faculta al Ministerio de Ambiente a aplicar medidas cautelares y sanciones previstas en la Ley General de Protección del Ambiente ante infracciones a las normas de caza, con independencia de la gravedad de la conducta infractora. Además, prevé el secuestro y eventual decomiso de las armas utilizadas.

Mes del Ambiente
El artículo 290 declara que el mes de junio de cada año será el “Mes del Ambiente”, con el fin de difundir las problemáticas ambientales y sus causas, promover acciones sostenibles y reafirmar el compromiso nacional con la protección del ambiente.

Gestión de residuos y envases
El artículo 291 modifica el artículo 6 de la Ley de Reciclaje de Envases (N° 17.849), en el marco de los planes de gestión y sistemas voluntarios de retornabilidad de envases. En concreto, dispone que, cuando el consumidor devuelva voluntariamente un envase, el comerciante deberá entregarle, en ese momento, el monto correspondiente, ya sea en efectivo o mediante un ticket o vale. Este no podrá tener vencimiento y deberá utilizarse para realizar compras en el mismo establecimiento comercial.

Exoneración del IVA a sistemas de depósito y reembolso
El artículo 353 prevé la exoneración del IVA para las operaciones de depósito y reembolso asociadas a envases de bebidas de un solo uso, en el marco de planes de gestión de residuos aprobados conforme a la Ley de Reciclaje de Envases, que implementen un Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso (SDDR).