El 17 de diciembre de 2025, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Supremo de Necesidad y Urgencia para la Estabilización Económica, Financiera y Social del Estado Plurinacional de Bolivia N° 5503 (DS 5503), mediante el cual se introducen modificaciones estructurales al régimen fiscal, de hidrocarburos, inversiones y agro.

El decreto se emite con la finalidad de hacer frente a la actual situación de crisis económica, financiera y social: al desabastecimiento de combustibles, al agotamiento de las reservas internacionales, así como también al desajuste macroeconómico que atraviesa el país.

Estas medidas se enmarcan en la actual crisis económica que atraviesa Bolivia, originada, entre otros factores, por el elevado costo de los subsidios al combustible importado por YPFB, la caída sostenida de las inversiones en el sector de hidrocarburos y el consecuente desabastecimiento de combustibles, derivado de la falta de divisas para la importación.

En este contexto, el DS 5503 establece un nuevo marco regulatorio orientado a la estabilización de precios de combustibles y energía, cuyos principales ejes se detallan a continuación.

Precio del gas natural

El DS 5503 establece que el precio del gas natural en Puerta de Ciudad (City Gate) para su distribución por redes no podrá ser mayor a 0,98 USD/Mpc, con excepción de los volúmenes correspondientes a usuarios de Gas Natural Vehicular (GNV). La Puerta de Ciudad (City Gate) es el punto que separa el sistema de transporte del sistema de distribución.

Para los usuarios de GNV, el precio del gas natural en Puerta de Ciudad (City Gate) no podrá exceder el 50 % del precio mínimo de exportación de gas natural en el punto de fiscalización para GNV, más la tarifa vigente de transporte de gas natural por ductos del mercado interno. El precio del gas natural en Puerta de Ciudad (City Gate) para el usuario GNV es el precio al cual YPFB vende el gas natural a la empresa distribuidora y será publicado trimestralmente por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Régimen transitorio de precios para el GNV

El DS 5503 fija el precio final en Bs 2,73 GNV/m³, con vigencia durante un período transitorio de seis meses, contados a partir de su publicación. Concluido dicho período, el precio será determinado conforme al Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular. Según esta regulación, el precio final del GNV no podrá ser mayor al 50 % del precio de la gasolina especial.

Durante el período transitorio, el margen minorista para el expendio de GNV se establece en 1,0247Bs/m³ (IVA incluido).

Estabilización de precios de productos derivados del petróleo

Con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP), la normativa fija precios finales al consumidor para los productos derivados del petróleo durante el período transitorio de seis meses, conforme al siguiente detalle, en comparación con el precio anterior:

Vencido el período transitorio, los precios finales al consumidor serán determinados conforme al Reglamento de Precios de los Productos Derivados del Petróleo.

Compra privada de productos derivados del petróleo a precio preterminal

La normativa autoriza a personas naturales o jurídicas del sector privado a adquirir productos derivados del petróleo a precio preterminal, entendido como el precio utilizado por las refinerías para los distribuidores mayoristas antes de su ingreso a la terminal de almacenaje, siempre que acrediten capacidad de almacenamiento propia o arrendada.

El Reglamento de Precios de Productos Derivados del Petróleo es el marco que regula la metodología de ajustes de precios.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías reglamentará el marco de libre acceso no discriminatorio a toda la infraestructura de hidrocarburos.

Financiamiento de la generación eléctrica con gas oil en sistemas aislados

Como consecuencia del incremento del precio del gas oil, el pago del 60 % por concepto de compra de electricidad que realizan los consumidores no regulados —aquellos con demanda de potencia específica que contratan directamente con distribuidores de sistemas aislados verticalmente integrados— se destinará transitoriamente de manera directa a las cuentas bancarias de los distribuidores de sistemas aislados que generan electricidad con gas oil.

Esta medida se aplicará hasta que se cubra la totalidad de la diferencia de ingresos no percibidos por efecto de la aplicación del nuevo precio del gas oil establecido en el DS 5503, momento a partir del cual dicho pago volverá a destinarse al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) reglamentará este régimen transitorio de financiamiento de la generación eléctrica con gas oil en sistemas aislados, incluyendo los mecanismos para el cálculo y la publicación mensual de los montos correspondientes.

Retiro temporal del diésel como sustancia controlada

Finalmente, el DS 5503 dispone el retiro del diésel como sustancia controlada por el plazo de un año, a partir de la aprobación de una resolución administrativa de la ANH que reglamente los procedimientos de importación.
Esto significa que ahora se puede comprar, vender, transportar y almacenar diésel sin los trámites adicionales que antes requería la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC), agilizando su abastecimiento y distribución. Cabe destacar que el diésel sigue plenamente regulado por la normativa de hidrocarburos, garantizando calidad, seguridad y supervisión por parte de la ANH.

En consecuencia, se suspende el requisito de autorización previa ante la DGSC y el arancel correspondiente a la partida 2710.19.21.00.0 (gasoils).

Conclusiones

La aplicación práctica del DS 5503 requerirá especial atención a determinados aspectos normativos y regulatorios pendientes de emisión, que resultan clave para operadores, inversionistas y agentes del mercado.
Desde una perspectiva práctica, el Título VI del DS 5503 introduce un cambio significativo en la lógica de intervención estatal en el mercado de combustibles, avanzando hacia esquemas transitorios de estabilización de precios y una mayor participación del sector privado.

Para los operadores del sector de hidrocarburos y energético, resulta clave monitorear:

  • la publicación trimestral de precios del gas natural en Puerta de Ciudad (City Gate) por parte de la ANH;
  •  la emisión de resoluciones ministeriales y administrativas que viabilicen la compra privada a precio preterminal de productos derivados del petróleo;
  • la reglamentación específica aplicable al régimen de financiamiento de la generación eléctrica con gas oil en sistemas aislados mediante resolución administrativa;
  • y la evolución del régimen excepcional aplicable al diésel, tanto en materia de control como de aranceles.