El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Presupuesto Nacional (N° 20.446) para el período 2025-2029, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados luego de las modificaciones introducidas por el Senado, dándole así sanción definitiva.
La nueva Ley de Presupuesto introduce un conjunto de modificaciones significativas en materia financiera y bancaria, la mayoría de ellas alineadas con iniciativas previamente adelantadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En particular, se destacan cambios relevantes en materia de asistencia financiera, ampliación del perímetro regulatorio del BCU, fortalecimiento de potestades de fiscalización, tercerización de servicios, sistema de pagos, fideicomisos e inclusión financiera.
A continuación, resumimos los principales ejes de la reforma:
Modificaciones al perímetro regulatorio del BCU
La reforma del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU constituye uno de los núcleos más relevantes del nuevo régimen, al redefinir el alcance de la regulación y supervisión por parte del BCU sobre nuevas actividades y entidades.
- Exclusión de fiduciarios profesionales no financieros
Se excluye a los fiduciarios profesionales no financieros del perímetro regulatorio del BCU. La exclusión se articula con modificaciones a la Ley de Fideicomisos que delimitan expresamente la supervisión del BCU a los fiduciarios financieros, eliminando correlativamente su registro respecto de fiduciarios no financieros.
- Incorporación de emisores de activos virtuales estables
Se incorpora de forma expresa a los emisores de activos virtuales estables (stablecoins) como entidades integrantes del sistema financiero, quedando sujetos a la regulación y supervisión del BCU.
- Captación de ahorro público y “operaciones financieras”
Se amplía el perímetro regulatorio para incluir nuevos sujetos y esquemas de financiamiento. En este sentido, se establece que la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) también reglamentará y controlará a “las personas físicas o jurídicas, así como los patrimonios de afectación independientes que, aun sin emitir valores, realicen operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos financieros del público en general o ciertos sectores o grupos específicos de éste”.
Por otro lado, se introduce una definición legal de “operación financiera”, inspirada en criterios internacionales (Howey Test), estableciendo que “se entenderá por operación financiera toda transacción que implique el desembolso de recursos financieros a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad, ya sea fija, variable o contingente, cuya realización efectiva sea, total o parcialmente, producto del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero”.
- Ampliación de fuentes de financiamiento de entidades “no bancarias”
Se amplían las fuentes de financiamiento permitidas para determinadas entidades “no bancarias” incluidas en el literal B del artículo 37, incorporando a “otros organismos internacionales o nacionales” entre algunas de las que pueden recibir créditos.
Fortalecimiento de las potestades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF)
Las modificaciones al artículo 38 están vinculadas a fortalecer las potestades de la SSF para fiscalizar a aquellos sujetos y entidades incluidas en el artículo 37 reformado.
Asimismo, se incorpora un literal que le otorga atribuciones expresas para requerirles información en el marco de investigaciones vinculadas al ámbito de su competencia, pudiendo efectuar inspecciones e incautar documentos, con las mismas potestades que la Dirección General Impositiva (DGI). Se establece que, para el ejercicio de estas potestades, el secreto profesional del investigado no será oponible frente a la SSF.
La SSF también podrá instruir el cese inmediato de actividades o cualquier otra medida preventiva, mientras no se cumplan los requisitos exigidos por la misma o ante el ulterior incumplimiento de éstos, así como aplicar sanciones.
Modificaciones a la Ley de Fideicomisos
Las modificaciones introducidas a la Ley de Fideicomisos apuntan a especializar la categoría de fiduciario profesional financiero, diferenciándola de fiduciarios no financieros. En este sentido, los fiduciarios profesionales financieros solo podrán actuar como fiduciarios en forma habitual y profesional, restricción que antes alcanzaba a fiduciarios profesionales (de forma genérica) y entidades de intermediación financiera.
Se elimina del Registro Público de Fiduciarios a cargo del BCU, el registro de personas físicas o jurídicas que sean fiduciarios no financieros.
Regulación de supervisión de grupos económicos
Se amplían las potestades normativas, de control y sancionatorias del BCU sobre todas las entidades supervisadas (y no solo sobre las entidades de intermediación financiera), que integren un grupo económico con otras empresas, teniendo en cuenta la existencia y situación del grupo y su incidencia en la actividad, solidez y solvencia de la entidad controlada.
La SSF del Banco Central del Uruguay, a través de sus dependencias especializadas, será quien ejerza las potestades de regulación prudencial y de fiscalización que le atribuyen las normas vigentes respecto a todas las empresas integrantes del grupo, cualquiera sea su giro.
Novedades sobre tercerizaciones de servicios por entidades controladas
Se elimina el régimen de autorización para la contratación de terceros en la prestación de servicios inherentes al giro de las entidades controladas que, cuando son cumplidos por dependencias de la propia entidad, están sometidos a las potestades normativas y de control del BCU. Se sustituye por un sistema de comunicación previa a la Superintendencia de Servicios Financieros.
El Banco Central del Uruguay podrá reglamentar las condiciones que deban cumplirse para la tercerización de los servicios comprendidos en esta previsión.
Modificaciones al Sistema Nacional de Pagos
Con la modificación introducida, el BCU ya no solo autoriza, sino que también puede implementar y operar directamente los servicios de compensación y liquidación de pagos. En este sentido, refuerza su rol como prestador directo de infraestructura crítica y deja de ser un mero supervisor.
Asimismo, se incorporan los repositorios de datos (centralizados y descentralizados) como nueva infraestructura regulada y eventualmente operada por el BCU.
Se define al repositorio de datos como: “una ubicación, centralizada o descentralizada, donde se almacenan y mantienen los datos (incluyendo, pero no limitándose a, documentos electrónicos, imágenes, cheques electrónicos y otros datos relevantes). Es una entidad de almacenamiento virtual que puede ayudar a gestionar y consolidar datos empresariales críticos. Se utiliza normalmente para almacenar datos que son compartidos por varios usuarios o sistemas y puede ser una ubicación física (como un servidor) o una ubicación lógica (como una base de datos)”.
Cambios a la Ley de Inclusión Financiera en materia de instituciones emisores de dinero electrónico (IEDE)
Se introducen ajustes a la Ley de Intermediación Financiera en relación con las IEDE, con el objetivo de precisar el alcance de la prohibición que les impide realizar intermediación financiera, captar depósitos o conceder créditos.
En particular, se aclara que no configurarán otorgamiento de crédito (a los efectos de dicha restricción) determinadas prácticas operativas, siempre que no impliquen costo alguno para los clientes y por el término que fije el BCU, cuya duración no excederá de dos días hábiles. Dentro de este supuesto se incluye a las acreditaciones de fondos que las IEDE efectúen en los instrumentos de dinero electrónico de sus usuarios mientras los fondos ingresen efectivamente a las cuentas de dichas instituciones.
Además, se exceptúa de la prohibición de otorgar crédito a los adelantos transitorios que las IEDE puedan conceder durante el lapso necesario para la liquidación de inversiones o colocaciones realizadas por los titulares de dichos instrumentos, conforme a la reglamentación que dicte el BCU, también por hasta dos días hábiles y sin costo para los clientes.
Adicionalmente, se prevé de forma expresa la facultad del BCU de establecer regímenes diferenciados de funcionamiento para las IEDE, atendiendo a la naturaleza, escala y perfil de riesgo de las actividades que desarrollen.
Por otro lado, se incluye a las IEDE como entidades financieras obligadas a informar dentro de las obligadas por la ley de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
A su vez, se introducen modificaciones que habilitan el intercambio de información con carácter excepcional:
- De las IEDE entre sí y entre éstas y las instituciones de intermediación financiera;
- De las instituciones de intermediación financiera entre sí y entre éstas y las IEDE, y con carácter excepcional, información de saldos, movimientos y operaciones correspondientes a sus clientes, así como la información confidencial que reciban o tengan de dichos clientes, con carácter excepcional y sin necesidad de consentimiento de los clientes, con el objeto exclusivo de investigar y prevenir eventuales conductas delictivas o actividades con apariencia delictiva que se pretendan llevar a cabo a través de esas instituciones, siendo responsables por la divulgación de dicha información a terceros.
Modificaciones a la Ley de Tasas de Interés y Usura
Se modifica la obligación de publicación de tasas de interés implícitas y comparativos de créditos, concentrando la difusión en canales digitales oficiales, como son los sitios web institucionales del BCU y la Unidad Defensa del Consumidor, eliminando la publicación en el Diario Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional.
Regulación de la Interoperabilidad y competencia en el Sistema de Pagos
Se establece que el BCU “regulará la interoperabilidad”, lo que la convierte en un principio rector y atributo exigible a los proveedores de la infraestructura en el Sistema Nacional de Pagos. En particular, se habilita al regulador a imponer y ordenar esquemas de interoperabilidad entre todos los participantes del sistema, partiendo de la premisa de que la interoperabilidad constituye un elemento estructural del funcionamiento del Sistema de Pagos. A tales efectos, el BCU podrá establecer lineamientos operativos y estándares técnicos comunes, así como requerir a los distintos agentes la definición, adopción y divulgación de dichas reglas y criterios de conexión, garantizando su aplicación efectiva y su accesibilidad para los potenciales interesados. Deja de ser un “servicio oneroso” negociado entre partes y pasa a ser una propiedad obligatoria de la infraestructura.
Cambios en materia de comunicaciones judiciales y embargos de cuentas bancarias
Se adoptan mecanismos de interoperabilidad que permitan la interacción directa entre el Poder Judicial y las instituciones financieras, prescindiendo de la intermediación del BCU en la tramitación de embargos y otras medidas cautelares. Esta solución apunta a brindar mayor celeridad y trazabilidad en la ejecución de decisiones judiciales.
Con ese objetivo, se proponen modificaciones concordantes a diversas normas (entre ellas, las Leyes 15.982, 15.903, 18.803 y 18.244, así como a los artículos 189.4 y 380 del Código General del Proceso) a fin de habilitar al BCU a instrumentar servicios de interoperabilidad que reúnan estándares adecuados de seguridad, confidencialidad y trazabilidad. A través de estos sistemas, las sedes judiciales podrán comunicarse directamente con las entidades de intermediación financiera para la notificación y ejecución de providencias que dispongan embargos u otras medidas, quedando asegurada la constancia de la fecha y hora de las comunicaciones y la debida reserva de la información involucrada.
Asistencia financiera y préstamos de última instancia
Se amplía el abanico de operaciones mediante las cuales el BCU puede brindar apoyo a instituciones de intermediación financiera en dificultades, incorporando expresamente nuevas modalidades (operaciones de repo) y habilitando el uso de valores públicos y privados de oferta pública como instrumentos válidos.
Asimismo, se introducen ajustes relevantes al régimen vigente:
- el tope vinculado al patrimonio neto de la entidad asistida pasa a aplicar a todas las modalidades de asistencia y no únicamente a los préstamos garantizados;
- se flexibiliza el requisito de unanimidad del Directorio para determinadas operaciones de asistencia financiera, que no será necesaria en casos de operaciones con valores emitidos por el Estado o el propio BCU; y
- el plazo máximo de 90 días previsto para las operaciones queda reservado exclusivamente para los préstamos garantizados.
Modificación de exigencias de tipo de acciones en sociedades comerciales
Se establece expresamente que todas aquellas sociedades comerciales a las que la ley exija tener su capital representado en acciones nominativas podrán igualmente emitir acciones escriturales.
Lo dispuesto en este último caso entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley de Presupuesto, desviándose de la regla general de que las normas contenidas en ella rigen a partir del 1 de enero del 2026.