El pasado 30 de julio de 2024, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó las comunicaciones número 2024/158 y 2024/157 (las “Comunicaciones”), que modifican algunos aspectos operativos del registro de instrucciones cursadas a intermediarios de valores (el “Registro”), que los gestores de portafolios y los intermediarios de valores deben implementar de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 310.16 y en literal e) del artículo 300 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”).
Aspectos operativos
Las Comunicaciones modifican la información mínima que el Registro debe contener, incorporando de manera obligatoria la información sobre:
- el código de la moneda de cancelación de la instrucción ejecutada; y
- el valor efectivo de la instrucción ejecutada en la moneda de cancelación.
Esto datos deberán registrarse a pesar de que la moneda de cancelación no sea distinta a la moneda del instrumento.
Información a la SSF
Las Comunicaciones incorporan la obligación de los gestores de portafolios e intermediarios de valores de remitir la información incluida en el Registro de la Superintendencia de Servicios Financieros, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes para los intermediarios de valores, y dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre para los gestores de portafolios, en formato XML y a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI - Manager).
Vigencia
Las modificaciones dispuestas en las Comunicaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025, quedando así derogadas las comunicaciones número 2023/183 y 2023/187.