El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), mediante resolución de 11 de septiembre de 2020, estableció el cumplimiento de las siguientes disposiciones a partir del 14 de septiembre de 2020:
• Pruebas RT-PCR para ingreso al país:
Previo al ingreso por vía aérea al país, todas las personas deberán presentar ante el personal del Ministerio de Salud Pública (“MSP”) la prueba RT-PCR con resultado negativo, emitida máximo 10 días antes del arribo al país.
Estarán incluidas dentro de este periodo, para su validez, las pruebas de aquellos pasajeros que salgan y retornen al Ecuador en el lapso de 10 días.
• Aislamiento Preventivo Obligatorio (“APO”):
En el caso de las personas que ingresen al país y no cuenten con la prueba RT-PCR debidamente justificada ante el puesto del MSP, será necesario el sometimiento al Aislamiento Preventivo Obligatorio (“APO”) por 10 días.
Para el caso de pasajeros ecuatorianos y residentes en el Ecuador, el lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país, y en el caso de presentar síntomas pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de la Covid-19.
Por disposición del MSP para ciudadanos extranjeros que no cuenten con la prueba RT-PCR a su arribo al país, el APO se realizará en un alojamiento temporal, existiendo la posibilidad de realizarse en ese lugar la prueba RT-PCR a su costo y discreción.
• Restricción en la operación de frecuencias semanales:
Las aerolíneas nacionales e internacionales que prestan servicios de transporte aéreo dentro, desde y hacia el Ecuador, no tendrán restricciones en la operación del número de frecuencias semanales autorizadas en su permiso de operación, siendo competencia de los administradores aeroportuarios en coordinación con la Dirección General de Aviación Civil (“DGAC”) facilitar el cumplimento de los protocolos de distanciamiento social y bioseguridad a la hora de salida y llegada de las aeronaves a las terminales aéreas.