La consulta vinculante indagó sobre el tratamiento tributario a ser aplicado en el INR e IVA a los servicios prestados por no residentes a una empresa local, la cual es beneficiaria del regimen de Maquila, en virtud de la Ley 1.064/97.
La Administración Tributaria concluyó que:
- La empresa local debe retener el INR a sus proveedores no residentes por los servicios que estos prestan a la empresa local, sean en territorio nacional o desde el exterior, según lo dispuesto en la Ley Tributaria, al momento en que la misma ponga a disposición, remese o pague a sus proveedores no residentes los fondos.
- En caso de que la empresa local cuente con un excedente, luego de imputar el IVA Crédito contra el IVA débito, la empresa local puede solicitar a la SET la devolución del IVA Crédito.