El el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029 se prevé que los organismos mencionados puedan compartir información en caso de accidentes laborales, siempre que se establezcan previamente los mecanismos y condiciones que aseguren un intercambio reciproco, efectivo y legalmente protegido.
El intercambio que se pretende habilitar no vulnerará lo establecido en el artículo 259 del Código del Proceso Penal, que regula la reserva de las actuaciones en la etapa de investigación preliminar; por otro lado, tampoco se aplicarán las limitaciones de la Ley 18.381, esto implica que el intercambio no queda restringido por la protección general de información en poder del Estado, aunque se establece que la información será de carácter confidencial.