En un reciente fallo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay (CSJ) confirmó, por segunda vez, los límites de los Tribunales de Apelación para revisar una solicitud de nulidad de laudo arbitral.
A través del Acuerdo y Sentencia N° 1037 del 14 de octubre de 2024, la CSJ declaró la inconstitucionalidad de una resolución que anuló un laudo arbitral, por haber realizado erradamente un juzgamiento del razonamiento utilizado por el tribunal arbitral para llegar a su decisión. Este fallo tiene gran relevancia para el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos, y confirma la posición del Paraguay como una jurisdicción favorable al arbitraje.
En el caso Paraguay Energy Operaciones y Logística S.R.L. c/ Grupo Avanti S.A., Ricardo Javier Ugarriza Tosco y Analia de F. García de Zuñiga, Grupo Avanti S.A. inició una acción de inconstitucionalidad contra un acuerdo y sentencia emitido por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, el cual anuló un laudo arbitral por considerar que los árbitros realizaron una interpretación del concepto de desistimiento, contraria a lo sostenido por las partes durante el arbitraje. A los ojos del tribunal de apelación, esta decisión de los árbitros violó el artículo 40(a)(2) de la Ley N° 1879/2002 (Ley de Arbitraje), que establece la facultad del tribunal de apelación de anular un laudo cuando una de las partes no ha podido hacer valer sus derechos durante el arbitraje.
Adicionalmente, el tribunal de apelación consideró que el laudo debía anularse en base al artículo 40(a)(4) de la Ley de Arbitraje, por no haberse ajustado el proceso arbitral al acuerdo de las partes.
La CSJ inició su análisis recordando que las decisiones arbitrales se encuentran garantizadas constitucionalmente y que las causales previstas por la Ley de Arbitraje para declarar la nulidad de un laudo arbitral son taxativas, no estando prevista la apelación. Además, señaló que dichas causales deben ser interpretadas de forma restrictiva, sin apartarse del deber de fundamentación consagrado en la Constitución Nacional.
En este contexto, la CSJ consideró que el tribunal de apelación realizó un juzgamiento indebido del criterio y de la aplicación del derecho realizada por el tribunal arbitral al momento de apreciar los argumentos y las pruebas producidas por las partes. La CSJ indicó que el tribunal de apelación excedió su competencia al anular la decisión arbitral, dado que la evaluación y valoración de los argumentos y las pruebas es potestad exclusiva del tribunal arbitral y que dicho análisis no tiene cabida ni sustento legal en sede de nulidad. Así, la CSJ resaltó que el tribunal de apelación no estaba facultado para juzgar los méritos del laudo, enfatizando que “el tribunal se encontraba vedado de estudiar, valorar y expedirse sobre lo que las partes hubieran argüido y probado y sus alcances; siendo estas facultades exclusivas del órgano arbitral decisor".
La CSJ también concluyó que, al anular el laudo arbitral con base en la causal establecida en el artículo 40(a)(4) de la Ley de Arbitraje, el tribunal de apelación violó el deber constitucional de fundamentación, puesto que, “el Tribunal de Apelaciones solo atinó a señalar que las partes han dispuesto que la cuestión se decidiría en primer lugar, conforme a la ley paraguaya de arbitraje, empero, no se ha desarrollado cabalmente la idea de cómo es que, dicha disposición, fue supuestamente violentada".
Bajo estos argumentos, la CSJ concluyó que el tribunal de apelación cometió una “rampante arbitrariedad” y, en consecuencia, anuló la decisión de nulidad.
Este fallo consolida la jurisprudencia paraguaya favorable al arbitraje, respalda la independencia de los tribunales arbitrales y confirma el principio de finalidad que debe regir en el arbitraje, mediante el cual las controversias sometidas a arbitraje deben ser resueltas definitivamente mediante el laudo arbitral. Además, esta decisión es consistente con el objetivo propuesto por la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, fuente directa de nuestra Ley de Arbitraje, y con la jurisprudencia internacional en la materia, que impide, en sede de nulidad, la revisión del criterio jurídico utilizado por los árbitros para llegar a su decisión.