Recientemente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dictó los acuerdos y sentencias números N° 484 del 4 de julio de 2018 y 831 del 12 de septiembre del 2018. Por medio de estos, la CSJ declaró la inconstitucionalidad de parte de la Ley N° 125/91 (Ley Tributaria), a favor de las compañías que interpusieron la acción de inconstitucionalidad. Dispuso que la totalidad de los ingresos obtenidos por las sociedades holdings domiciliadas en Paraguay, en concepto de utilidades generadas por sus subsidiarias domiciliadas en Paraguay, está exonerado del Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) que se aplica a la tasa del 10% sobre la renta neta del ejercicio.
 
Es importante señalar que la inconstitucional en Paraguay tiene efecto inter-partes, lo que implica que sólo quienes interpusieron la acción de inconstitucionalidad pueden beneficiarse con lo resuelto. 

Esta resolución de inconstitucionalidad es extremadamente importante de todas formas, ya que establece el criterio de la CSJ que puede influir en la aplicación de la ley por parte de las autoridades locales y podría además anticipar un eventual cambio en la Ley Tributaria. 
 
Abajo realizamos una síntesis del razonamiento del fallo de la CSJ.

La Ley Tributaria grava con el IRACIS a los dividendos y utilidades obtenidos en carácter de socios de sociedades contribuyentes del IRACIS o del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO). Por otro lado, la Ley Tributaria exonera del IRACIS a los ingresos obtenidos en concepto de utilidades y dividendos de sus subsidiarias, siempre que la suma de ingresos no represente más del 30% de los ingresos brutos de la sociedad holding que los recibe. 
 
En este caso, las compañías que interpusieron la acción de inconstitucionalidad sostuvieron que la norma que establece la limitación del 30% para la exoneración es inconstitucional puesto que viola la prohibición constitucional de doble imposición. Si bien la CSJ entendió que no existe doble imposición en este caso, consideró que la parte de la norma que supedita la exoneración a que el total de ingreso no supere el 30% de los ingresos brutos gravados de la holding, viola los principios de igualdad y proporcionalidad de los tributos.
 
La CSJ interpretó, entre otras cosas, que dicho artículo genera un trato discriminatorio para los contribuyentes que perciben el mismo rango de utilidades, pero con proporción diferente de ingresos brutos en el año.