Acordada N°1381 de la CSJ: (29/4/2020) modifica la Acordada N°1373. La actividad judicial se regirá por esta acordada desde el 4 de mayo hasta el 2 de agosto de 2020, pudiendo este plazo ser modificado conforme las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del MSPBS o no entrar en vigencia en caso de que el Gobierno Central prolongue las restricciones actuales a las actividades públicas y privadas. Se pueden resaltar los siguientes puntos:
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Comunicado del BCP (25/4/2020): informa que, a partir del lunes 27 de abril de 2020, las entidades Bancarias, Empresas Financieras, Entidades de Medios de Pago Electrónico, Casas de Cambio, Compañías de Seguros y Otorgantes de crédito Dinerario (Casas de crédito) seguirán operando en un horario de atención de hasta 6 horas por día, de lunes a viernes, mientras dure la medida de emergencia. Cada entidad deberá:
- Comunicar a sus clientes y al órgano de supervisión pertinente los horarios de atención en las respectivas oficinas matriz, sucursal o agencia;
- Publicar en sus sitios web, en un lugar visible y destacado, una explicación clara, sencilla y de fácil comprensión para el usuario sobre las facilidades a su disposición, producto de la medida excepcional decretada. Estas deberán estar orientadas a otorgar un verdadero y comprobado alivio financiero a sus clientes;
- Arbitrar los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del mantenimiento de los servicios financieros esenciales;
- Implementar la modalidad operativa que considere más eficiente, la que estará sujeta a revisión posterior por parte de los respectivos órganos supervisores;
- Hacer el mayor esfuerzo en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, y de esta manera habilitar la menor cantidad de ventanillas (cajas) para atención presencial;
- Adoptar los máximos recaudos de prevención, distanciamiento y cuidados sanitarios para sus colaboradores y clientes, indicados por el MSPyBS, tanto en sus respectivas oficinas de atención presencial como también en espacios físicos donde operen Cajeros Automáticos (ATM), TAUSERS o cualquier otro medio telemático.
- Adoptar el protocolo dispuesto por el MTESS.
Se consideran actividades imprescindibles aquellos procesos realizados directamente por las entidades mencionadas precedentemente, o a través de otras empresas que presten servicios inherentes al giro de apoyo bancario y financiero, y que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios a través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, entrega de tarjetas que permitan acceso a fondos y toda operación vinculada a la red de Cajeros Automáticos (ATM) y TAUSERS.
Las personas afectadas por las actividades mencionadas anteriormente estarán exceptuadas de las restricciones de circulación establecidas en el Decreto N°3564/20. En tal sentido, las respectivas empresas deberán designar formalmente a las personas afectadas y realizar –con carácter de declaración jurada– las manifestaciones y documentaciones necesarias para que estas puedan identificarse como tales ante las autoridades competentes.
Comunicado del BCP (25/4/2020): informa que la tramitación o gestión electrónica se realizará de la siguiente manera hasta el 30 de abril:
- Envío a través de correo electrónico de:
- Documentación en PDF o imagen adjunta (hasta 10 megas en total).
- Legajo debidamente firmado y foliado desde la nota de presentación.
- Si la documentación requiere mayor capacidad, deberá ser remitida en otro archivo, dando continuidad a la foliatura.
- Acuse de recibo será la fecha y firma electrónica del operador responsable, remitido por la misma vía.
- Seguimiento de expediente vía correo electrónico.
- La presentación de las documentaciones en formato impreso deberá realizarse una vez levantadas las medidas preventivas y conforme a lo acostumbrado.
- Dependiendo de la dependencia a la que va dirigido debe remitirse a los siguientes correos electrónicos:
Secretaría General del BCP: [email protected]
Superintendencia de Bancos: [email protected]
Acordada N° 1373 de la CSJ (25/3/2020) resuelve reanudar la actividad judicial que se regirá por esta acordada hasta el 14 de junio de 2020, pudiendo este plazo ser modificado conforme las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del MSPBS o no entrar en vigencia en caso de que el Gobierno Central prolongue las restricciones actuales a las actividades públicas y privadas. Se pueden destacar los siguientes puntos:
Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir del 13 de abril de 2020.
Se establece un horario escalonado para el ingreso y salida de los funcionarios, Magistrados y personal del Poder Judicial.
La Dirección de Tecnología y Comunicaciones junto a los Magistrados arbitraran los mecanismos necesarios a fin de llevar a cabo las audiencias de manera remota.
Se aplicarán mecanismo tales como: la presencia de dos personas por ventanilla, fijar un metro de distancia entre las personas en las filas, autorización para tomar fotografías de las actuaciones judiciales a fin de agilizar la revisión del expediente. Asimismo, la autorización a los actuarios para enviar fotografías de las últimas actuaciones en el expediente a pedido de los profesionales.
Se evitará la realización de procedimientos que impliquen el traslado de funcionarios, exceptuando los casos que sean necesarios para la continuación del juicio o el dictado de resoluciones judiciales.
Las audiencias y procedimientos que deban ser realizados de manera presencial podrán realizarse a través de medios telemáticos.
Decisión de la CSJ en Plenaria Extraordinaria (20/3/2020): habilitó de 08:00 a 11:00 horas a los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial de Turno para la entrega y recepción de documentos notariales para rúbrica.