Acordada N°1381 de la CSJ: (29/4/2020) modifica la Acordada N°1373. La actividad judicial se regirá por esta acordada desde el 4 de mayo hasta el 2 de agosto de 2020, pudiendo este plazo ser modificado conforme las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del MSPBS o no entrar en vigencia en caso de que el Gobierno Central prolongue las restricciones actuales a las actividades públicas y privadas. Se pueden resaltar los siguientes puntos:

  • Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir de los días señalados a continuación
  1. 4 de mayo de 2020: plazos registrales y procesales de los juicios tramitados ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación de todo el país, Tribunales de Contencioso Administrativo, Juzgados de Paz de todo el país, Dirección General de Estadísticas de los Tribunales y la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas.
  2. 18 de mayo de 2020: plazos procesales de los juicios tramitados ante todos los Juzgados de 1ª Instancia y Tribunales de Sentencia de todo el país, de la Contaduría General de los Tribunales, de la Mesa de Entrada Jurisdiccional y de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales
  3. 1 de junio de 2020: plazos administrativos
  • Prorrogar la vigencia de los servicios básicos de justicia establecidos en las Acordadas Nos. 1366 y 1370 de 2020 hasta el 17 de mayo de 2020 para los Juzgados de 1ª Instancia.
  • Los juicios orales calendarizados durante el mes de mayo se llevarán a cabo con la cantidad mínima de personas en la Sala.

Comunicado del BCP  (25/4/2020): informa que, a partir del lunes 27 de abril de 2020, las entidades Bancarias, Empresas Financieras, Entidades de Medios de Pago Electrónico, Casas de Cambio, Compañías de Seguros y Otorgantes de crédito Dinerario (Casas de crédito) seguirán operando en un horario de atención de hasta 6 horas por día, de lunes a viernes, mientras dure la medida de emergencia. Cada entidad deberá:

  1. Comunicar a sus clientes y al órgano de supervisión pertinente los horarios de atención en las respectivas oficinas matriz, sucursal o agencia;
  2. Publicar en sus sitios web, en un lugar visible y destacado, una explicación clara, sencilla y de fácil comprensión para el usuario sobre las facilidades a su disposición, producto de la medida excepcional decretada. Estas deberán estar orientadas a otorgar un verdadero y comprobado alivio financiero a sus clientes;
  3. Arbitrar los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del mantenimiento de los servicios financieros esenciales;
  4. Implementar la modalidad operativa que considere más eficiente, la que estará sujeta a revisión posterior por parte de los respectivos órganos supervisores;
  5. Hacer el mayor esfuerzo en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, y de esta manera habilitar la menor cantidad de ventanillas (cajas) para atención presencial;
  6. Adoptar los máximos recaudos de prevención, distanciamiento y cuidados sanitarios para sus colaboradores y clientes, indicados por el MSPyBS, tanto en sus respectivas oficinas de atención presencial como también en espacios físicos donde operen Cajeros Automáticos (ATM), TAUSERS o cualquier otro medio telemático.
  7. Adoptar el protocolo dispuesto por el MTESS.

Se consideran actividades imprescindibles aquellos procesos realizados directamente por las entidades mencionadas precedentemente, o a través de otras empresas que presten servicios inherentes al giro de apoyo bancario y financiero, y que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios a través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, entrega de tarjetas que permitan acceso a fondos y toda operación vinculada a la red de Cajeros Automáticos (ATM) y TAUSERS.

Las personas afectadas por las actividades mencionadas anteriormente estarán exceptuadas de las restricciones de circulación establecidas en el Decreto N°3564/20. En tal sentido, las respectivas empresas deberán designar formalmente a las personas afectadas y realizar –con carácter de declaración jurada– las manifestaciones y documentaciones necesarias para que estas puedan identificarse como tales ante las autoridades competentes.

Comunicado del BCP (25/4/2020): informa que la tramitación o gestión electrónica se realizará de la siguiente manera hasta el 30 de abril:

  1. Envío a través de correo electrónico de:
  1. Documentación en PDF o imagen adjunta (hasta 10 megas en total).
  2. Legajo debidamente firmado y foliado desde la nota de presentación.
  3. Si la documentación requiere mayor capacidad, deberá ser remitida en otro archivo, dando continuidad a la foliatura.
  4. Acuse de recibo será la fecha y firma electrónica del operador responsable, remitido por la misma vía.
  5. Seguimiento de expediente vía correo electrónico.
  6. La presentación de las documentaciones en formato impreso deberá realizarse una vez levantadas las medidas preventivas y conforme a lo acostumbrado.
  7. Dependiendo de la dependencia a la que va dirigido debe remitirse a los siguientes correos electrónicos:

Secretaría General del BCP: [email protected]

Superintendencia de Bancos: [email protected]

Acordada N° 1373 de la CSJ (25/3/2020) resuelve reanudar la actividad judicial que se regirá por esta acordada hasta el 14 de junio de 2020, pudiendo este plazo ser modificado conforme las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del MSPBS o no entrar en vigencia en caso de que el Gobierno Central prolongue las restricciones actuales a las actividades públicas y privadas. Se pueden destacar los siguientes puntos:

Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir del 13 de abril de 2020.

Se establece un horario escalonado para el ingreso y salida de los funcionarios, Magistrados y personal del Poder Judicial.

La Dirección de Tecnología y Comunicaciones junto a los Magistrados arbitraran los mecanismos necesarios a fin de llevar a cabo las audiencias de manera remota.

Se aplicarán mecanismo tales como: la presencia de dos personas por ventanilla, fijar un metro de distancia entre las personas en las filas, autorización para tomar fotografías de las actuaciones judiciales a fin de agilizar la revisión del expediente. Asimismo, la autorización a los actuarios para enviar fotografías de las últimas actuaciones en el expediente a pedido de los profesionales.

Se evitará la realización de procedimientos que impliquen el traslado de funcionarios, exceptuando los casos que sean necesarios para la continuación del juicio o el dictado de resoluciones judiciales.

Las audiencias y procedimientos que deban ser realizados de manera presencial podrán realizarse a través de medios telemáticos.

Decisión de la CSJ en Plenaria Extraordinaria (20/3/2020): habilitó de 08:00 a 11:00 horas a los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial de Turno para la entrega y recepción de documentos notariales para rúbrica.