Comunicado de la DGM - (24/4/2020):el cierre de fronteras seguirá vigente mientras el Poder Ejecutivo lo considere necesario, atendiendo las sugerencias del MSPyBS.

Resolución N°177 del MSPyBS (20/4/2020): dispone que los ciudadanos paraguayos provenientes de otros países, cuyo ingreso haya sido autorizado por razones humanitarias o situación de vulnerabilidad, deberán cumplir aislamiento preventivo obligatorio por el plazo de catorce días, en un albergue o lugar destinado a tal efecto. Asimismo, el MSPyBS podrá, mediante resolución fundada, autorizar el ingreso de personas provenientes de otros países en los casos establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencias (“COE”).

Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores (28/3/2020): el cierre de fronteras permanecerá vigente hasta nuevo aviso.

Resolución Dirección General de Migraciones (“DGM”) N° 151/20 (19/3/2020): en línea con el decreto N° 3465/20, se establece que los connacionales que tengan residencia legal en otro país y se encuentren en territorio paraguayo, deberán cumplir los 14 días de aislamiento domiciliario antes de retornar a su país de residencia. Asimismo, los connacionales residentes en otro país que durante el periodo de emergencia nacional ingresen a Paraguay, deberán cumplir con el aislamiento domiciliario respectivo. Si la DGM verifica que el connacional no ha cumplido con la cuarentena, se impedirá su salida del país.

Resolución N° 286/20 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (“DINAC”) (18/3/2020): se restringe el desembarque de pasajeros extranjeros no residentes a partir de las 00 horas del 18 de marzo del 2020 al 30 de marzo del 2020.  Se exceptúan aquellos extranjeros con residencia, así como miembros de misiones diplomáticas o de organismos internacionales acreditados y con ingreso autorizado.

Decreto N° 3465/20 (17/3/2020): se restringe la salida a nacionales, extranjeros residentes, miembros de misiones diplomáticas y organismos internacionales que ingresen al país.

Decreto N° 3458/20 (16/3/2020): las fronteras terrestres se cerraron para ciudadanos extranjeros no residentes, permitiendo el ingreso únicamente a nacionales, extranjeros residentes, miembros de misiones diplomáticas y de organismos internacionales con autorización para ingresar al país. Esta medida inicialmente durará hasta el 30 de marzo. 

 

Laboral y Seguridad Social 

Decreto N°3506: (01/04/2020)

Subsidio a trabajadores será del 25% del salario mínimo legal, o Gs. 548.210.

Beneficiarios del subsidio:

  • Trabajadores por cuenta propia, domésticos y de la agricultura familiar que no estén en IPS ni tributen por el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”).
  • Trabajadores dependientes de una MIPYME u otra empresa, que no estén en IPS ni tributen por el IRP.

Se priorizará a aquellas personas cuyos ingresos sean iguales o menores a un sueldo mínimo.

Resolución MTESS N° 526/20 (26/3/2020): Prorroga el plazo de presentación de las planillas laborales del ejercicio 2019 hasta el 31 de mayo del 2020.

Ley 6524/2020 (26/3/2020):

  • Formalización de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”): se inicia un proceso de inscripción y actualización en el registro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”), por sectores o rubros económicos en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), el Instituto de Previsión Social (“IPS”) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”). Esto a los efectos del otorgamiento de eventuales apoyos como se describe más adelante.
  • Teletrabajo: se establece el régimen de teletrabajo en relación de dependencia, siempre que la naturaleza de la relación laboral lo permita.
  • Subsidios: se otorga un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente a los trabajadores por cuenta propia, o dependientes de MIPYMES que no coticen a la seguridad social. El subsidio podrá ser otorgado hasta dos veces por el mismo monto, y será abonado a los beneficiarios a través de las entidades de intermediación financiera (bancos o financieras) o entidades de medio de pago electrónicos (a través de las billeteras electrónicas). Para el otorgamiento del subsidio, se faculta al Poder Ejecutivo a realizar un aporte de USD 300.000.000 a un Fondo Social.
  • Compensaciones: se otorga una compensación económica a trabajadores que cotizan a la seguridad social cuando, a causa de la emergencia sanitaria, se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores. Se faculta al Consejo de Administración del IPS, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios.

Mantenimiento de la cobertura del IPS a trabajadores: se instruye al IPS mantener la atención a los asegurados durante la emergencia sanitaria, independientemente a los pagos de los aportes obrero-patronales.

Resolución MTESS N° 500/20 (17/3/2020): el MTESS ha reglamentado las disposiciones de los artículos 71° y 72° del Código del Trabajo, sobre la suspensión de los contratos de trabajo.

La Resolución establece las siguientes pautas y orientaciones que servirán de marco regulatorio para la tramitación de los pedidos de suspensión de contrato:

  1. Cualquiera sea la causa que motive el pedido de suspensión, el empleador deberá notificar por escrito a los trabajadores o a sus representantes dentro del plazo no menor a 5 días corridos la fecha de inicio de la suspensión, así como su culminación.
  2. Dentro del mismo plazo, deberá comunicar por escrito al MTESS la fecha de inicio y culminación de la suspensión, así como las causas que la motivaron, debiendo agregar al pedido las siguientes documentaciones:
  • Razón social y RUC de la empresa.
  • Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
  • Identificación y acreditación de quien suscribe el pedido como representante legal.
  • Nómina de los trabajadores afectados por la suspensión con indicación de nombre y apellido, documento de identidad, antigüedad, función y lugar de prestación de los servicios. Junto con copia del documento de identidad de cada uno.
  • Las notificaciones cursadas a los trabajadores afectados o a sus representantes con justificación de su recepción.
  • Nómina de los asegurados al IPS.
  • Acta de acuerdo privado firmado por los trabajadores (si existiere).
  1. La solicitud de suspensión conforme a las causales previstas en el último párrafo del art. 71° - (a) falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante las tareas; (c) carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos; (d) exceso de producción en una industria determinada, con relación a las condiciones económicas; (e) imposibilidad de proseguir los trabajos por no ser rentable la explotación; (f) caso fortuito o fuerza mayor; y, (j) cesación anual de las labores, del Código del Trabajo deberá estar acompañada, además de las citadas anteriormente, los siguientes documentos:
  • Copia autenticada del balance general de los últimos 3 años.
  • Declaración jurada del IVA de los últimos 12 meses.
  • Libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses.
  • Plan de reactivación económica de la empresa.

De no existir acuerdo privado firmado con los trabajadores, el MTESS dará participación a estos, además de revisar la documentación requerida. El MTESS debe dictar resolución en un plazo no mayor a 20 días hábiles, haciendo o no lugar a la suspensión.

En caso de existir acuerdo privado firmado con los trabajadores, el MTESS limitará la revisión a la documentación requerida y dictará resolución haciendo lugar a la suspensión sin más trámite.

La resolución dictada haciendo o no lugar al pedido de suspensión podrá ser recurrida ante el superior inmediato por medio del recurso de reconsideración, dentro del plazo de 3 días hábiles de notificada la resolución.

Resolución MTESS N° 499/2020 (17/3/2020): establece que, de forma excepcional y transitoria, no será un obstáculo para el otorgamiento de vacaciones al trabajador la falta de notificación al empleador con la antelación de 15 días, mientras dure la emergencia sanitaria. Asimismo, insta a los empleadores a conceder el beneficio del usufructo de vacaciones remuneradas a sus trabajadores, en forma coincidente con el lapso de tiempo que dura la emergencia sanitaria.

Resolución MTESS N°471/2020 (16/3/2020): por la cual se encomienda a los comercios, industrias y otros entes con personal en relación de dependencia a implementar temporalmente la utilización de contratos de trabajo a domicilio para los trabajadores cuya presencia no sea indispensablemente requerida para el cumplimiento de su labor.

Protocolo de Actuación en casos de Detección de Personas con Síntomas de Coronavirus (COVID-19): elaborado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) transcripto a continuación:

  1. Al detectar los síntomas de un trabajador, el empleador dará aviso inmediatamente al Sistema 911 de la Policía Nacional.
  2. Asimismo, se deberá apartar al enfermo para que se resguarde en su domicilio.
  3. Se deberá otorgar permiso al trabajador por el término de 5 días, o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud Pública a los efectos de realizarse los análisis correspondientes.
  4. Una vez que el trabajador cuente con el diagnóstico médico, comunicará a la patronal en un plazo máximo de 72 horas sobre el resultado del análisis por cualquier medio digital; en ningún caso podrá hacerlo en forma personal evitando recurrir a los lugares de trabajo u otro con acceso al público.
  5. Si el resultado de los exámenes realizados es positivo, el empleador deberá cerciorarse de que no existan otros trabajadores, con los que hubiese tenido contacto el personal afectado, que puedan padecer los mismos síntomas, a fin de tomar las medidas preventivas.
  6. Una vez comunicado el diagnóstico positivo, el trabajador podrá gestionar el subsidio por reposo ante el Instituto de Previsión Social, u otro ente de Seguridad Social al que aporte en forma digital, evitando la gestión personal. El reposo se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras esta subsista y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el Instituto, conforme lo dispone el artículo 30 de la Carta Orgánica del Seguro Social.
  7. El empleador deberá comunicar en todos los casos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del reposo otorgado.
  8. En caso de que el trabajador no cuente con cobertura de seguridad social, el empleador deberá asumir los costos de salud y los que corresponderían al subsidio mientras dure el reposo del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa por cada trabajador fuera del sistema de seguridad social por el Ministerio de Trabajo.
  9. Durante el reposo por enfermedad, el empleador no podrá despedir al trabajador, salvo inasistencia del mismo a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, sin permiso o sin causa justificada. En caso de darse el despido injustificado, el empleador deberá abonar las indemnizaciones pertinentes.

Por el incumplimiento de las obligaciones del presente protocolo, el empleador será pasible de las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, establecidas en 10 a 30 jornales mínimos.