Comunicado del BCP (13/4/2020): informa que:
- La tramitación y/ gestiones serán canalizadas únicamente a través de: [email protected]
- Para la próxima presentación de reportes Técnicos y Contables ante la Autoridad de Control, cuyo próximo vencimiento es el 20 de abril, las presentaciones deberán ser realizadas únicamente a través de medios electrónicos (VPN, Libros electrónicos).
- Los Agentes de Seguros, Corredores de Seguros, Liquidadores de Siniestros y los interesados en inscribirse en el Registro de Auxiliares del Seguro, deberán proceder de la siguiente manera: para renovación e inscripción de matrículas: Remitir todas las documentaciones requeridas escaneadas a la siguiente dirección electrónica [email protected] para su procesamiento conforme a las disposiciones vigentes.
Las consultas, quejas o reclamos deberán ser presentados en los siguientes correos: [email protected]; [email protected]; [email protected]; Línea celular y WhatsApp de la División + 595 991 925 700.
Resolución SS.SG. N°106/20 (27/3/2020):
- Suspende temporalmente los efectos del art. 34 del Anexo de la Res. SS.SG.N°167/2005 hasta el 30 de junio del 2020.
- Establece que, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, regirán escalas de previsiones especiales y excepcionales sobre Deudores por Premios.
Dispone que, a partir del 01 de enero de 2021, rija de nuevo la escala de previsiones establecida en el Art. 34 de la Res. SS.SG.N°167/2005.
Resolución SS.SG N°105/20 (27/3/2020): mediante el cual se prorroga excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2020, las vigencias de las habilitaciones del Registro Público de Empresas Reaseguradoras del Exterior de las empresas que presenten vencimiento el 31 de marzo del 2020.
Resolución SS.SG. N°101/2020 (27/3/2020): dispone que, mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por Decreto N°3478/20, no se requerirán las documentaciones expedidas por Organismos del Estado (certificado de antecedentes policiales y certificado de no interdicción) para la tramitación de inscripciones y renovaciones de las matrículas de Agentes, Corredores de Seguros y Liquidadores de Siniestros. Sin embargo, estas personas deberán presentar los mencionados documentos en un plazo de 60 días siguientes a la regularización de la situación. Asimismo, amplía el periodo de inscripción del 31 de marzo al 30 de abril para los auxiliares de seguros y liquidadores de siniestros.
Circular SS.SG N°030/2020 (13/3/2020): insta a las entidades supervisadas a la realización de sus operaciones por medios telemáticos, así como a la utilización de canales digitales o telemáticos disponibles reduciendo a lo esencial la asistencia física a las dependencias.