El vertiginoso mundo de la tecnología nos inunda de siglas y tecnicismos anglosajones, Definiciones como las DAOs (Descentralized Autonomous Organizations u Organizaciones Autónomas Descentralizadas) y los NFTs (Non Fungible Tokens – Tokens No Fungibles) se cuelan en el lenguaje legal con cada vez más frecuencia y pueden ser determinantes para reformar la dinámica societaria del futuro.
En términos simples, las DAOs es un software desplegado y ejecutado en una red blockchain (“Descentralized”) y que está estructurada como un entramado de Smart Contracts que permiten la ejecución de decisiones en forma automática por el propio código (“Autonomous”) en base a instrucciones predefinidas.
Estas instrucciones regirán sobre los participantes que se asocian a la DAO (“Organization”), tanto respecto a sus derechos económicos como políticos. A modo de ejemplo, una DAO podría recolectar los aportes de un grupo de personas para luego administrar dichos fondos en forma automática ejecutando inversiones según parámetros predefinidos en el código de la DAO.
A primera vista, el paralelismo con una sociedad comercial es evidente. En esta solución, se puede identificar el componente asociativo de personas que aportan para conformar un fondo que será luego administrado en aras de desarrollar actos comerciales. Sin embargo, en las DAOs no emiten acciones por los aportes realizados, sino NFTs y en lugar de un directorio, regirá el código y los parámetros de actuación que se hayan programado.
Esta determinación no es necesariamente absoluta y por ende la naturaleza de autónoma puede presentar una graduación según cada DAO. Este margen es lo que permite alcanzar modelos de gobernanza corporativa híbridos donde existan ciertas actividades o acciones en los que el código se ejecutará automáticamente y otros aspectos del gobierno de la DAO que requerirá de la participación de los humanos.
Por otra parte, los NFTs son activos digitales únicos y no fungibles- no intercambiables por otros de igual valor- que operan en una red blockchain. Su particularidad es que pueden funcionar como certificados digitales de activos físicos, como son las acciones; e incluso ser objeto de comercialización por fuera del ecosistema digital al que pertenezcan.
Estos NFTs son entregados a los participantes de la DAO a cambio de sus aportes y otorgan derechos económicos sobre las utilidades, así como derechos políticos. Estos derechos se ejercen en rondas de votación que el propio código de la DAO ejecuta ante casos específicos.
Una estructura de propuestas y votaciones, cuyo resultado será automáticamente ejecutado y que despersonaliza la gobernanza societaria, genera notorios beneficios. Sobran ejemplos de buenas iniciativas que la sociedad requiere realizar para su propia subsistencia pero que su aprobación se ve contaminada de dinámicas personales, enemistades, conflicto de intereses, etc. No hace falta remarcar la optimización de los costos de administración que esto implica para la gobernanza corporativa.
Si bien podríamos considerar que el acercamiento entre las DAO y las sociedades comerciales aún es lejano, el Estado de Wyoming, EE.UU. se ha puesto a la vanguardia al promulgar una ley que reconoció la personería jurídica de las DAOs asimilándolas a las Limited Liability Companies (similar a la S.R.L.). Lo más destacado de esta iniciativa es que representa un mix entre la normativa de las sociedades comerciales existentes y con una lógica proDAO permite incluirle a la entidad convencional (LLC) todo aquello necesario para que opere como una DAO
A nivel local, la ley de sociedades comerciales vigente N° 16.060 fue promulgada en 1989, época de Commodore 64 y cuando se escuchaba por primera vez el término World Wide Web. Por lo que para aplicar apenas algunos rasgos de una DAO en una sociedad comercial uruguaya implicará un shock de reformas normativas y conceptuales profundo.
Cuestiones como, la responsabilidad de los miembros de la DAO entre ellos y con terceros; la inmutabilidad de las resoluciones ejecutadas y programadas en el código, los aspectos de ciberseguridad, la asimilación de los NFTs con las acciones y las implicancias en materia de valores, la eliminación de los libros societarios, son algunos de los desafíos que deben ser abordados.
Si bien la tarea es compleja, el dinamismo del desarrollo tecnológico prácticamente forzará a los reguladores a estar a la altura.