El Decreto promueve la contratación de empleados de entre 30 y 44 años que se encuentren en situación de desempleo forzoso, a través del otorgamiento de subsidios en contribuciones especiales a la seguridad social respecto de las empresas que los contraten.
Los empleados deberán tener entre 30 y 44 años de edad al momento de la contratación y un mínimo de seis meses en situación de desempleo forzoso en el período inmediato a la contratación.
El empleado podrá ser contratado entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022. En ese marco, las empresas que contraten a dichos empleados, podrán obtener subsidios mensuales por el monto de $ 5.000 destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social, los cuales se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social.
Dicho subsidio se abonará como máximo por un período de cinco meses, desde julio a noviembre de 2022, en consideración de la fecha de contratación del empleado.
Asimismo, las contrataciones deberán ser para jornada completa. Por su parte, si la misma corresponde a un período menor, el aporte será prorrateado en función de las horas trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.
Por su parte, para acceder a dichos beneficios, los empleadores deben: (i) estar en situación regular de pagos ante BPS y DGI, y (ii) no haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo en los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que durare la misma, respecto de empleados con la misma categoría laboral que el contratado.
Asimismo, el plazo mínimo de contratación del empleado será de seis meses, con el período de prueba correspondiente.