A través de esta norma dictada el 9 de diciembre de 2021, el PE dispuso la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021, del plazo de vigencia del Decreto N° 3.881/2020, el Decreto N° 3.967/20 y el Decreto N° 5.232/2021.
Los decretos prorrogados afectan a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) que prestan los siguientes servicios: alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimientos en el mercado local, alojamiento rural, transporte turístico, guía de turismo, arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales y organización de eventos.
Los contribuyentes deberán de liquidar e ingresar el IVA aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del precio del servicio.
Igualmente, por medio del Decreto N° 6.440/2021, se dispuso la prórroga del Decreto N° 5.585/2021, hasta el 31 de marzo de 2022. El mismo hace referencia a la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) aplicable para determinados productos.
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