El reciente Decreto Supremo 5503, emitido por el Gobierno de Bolivia, introduce un conjunto de medidas tributarias extraordinarias orientadas a la reactivación económica, al saneamiento de la cartera tributaria, a la regularización de capitales y a la promoción de inversiones, estructuradas en cuatro ejes principales desde la perspectiva fiscal.
Régimen tributario de reactivación económica
Reactivación de medidas tributarias aplicadas durante la pandemia (gestión 2020)
El Decreto Supremo reactiva un conjunto de incentivos tributarios que ya fueron aplicados en 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 4298, incorporándolos nuevamente al ordenamiento jurídico con el objetivo de apoyar la recuperación económica.
Incentivos tributarios para empresas
- Incentivo a la producción nacional (RC-IVA): se permite a los contribuyentes del RC-IVA imputar, además del IVA contenido en facturas por compras de productos hechos en Bolivia, una proporción adicional del 20% del IVA, como pago a cuenta del impuesto. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Depreciación acelerada de activos fijos (IUE): los contribuyentes podrán optar voluntariamente por un método de depreciación acelerada, consistente en aplicar la mitad de la vida útil establecida en la normativa vigente para activos adquiridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se excluyen expresamente las empresas mineras e hidrocarburíferas. La opción debe ser comunicada al SIN y revelada en notas a los estados financieros.
- Previsiones por incobrables: se reconoce la deducibilidad en el IUE de la gestión 2025 de previsiones por créditos incobrables, bajo parámetros equivalentes a los establecidos en 2020, permitiendo optar por el mayor valor entre créditos incobrables reales de 2025 o el 60% de los correspondientes a 2026.
- Reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del IVA: para contrataciones realizadas hasta el 31 de marzo de 2026, los contribuyentes podrán computar como pago a cuenta del IVA el 50% de las contribuciones patronales pagadas por salarios que no superen cuatro salarios mínimos nacionales. El beneficio tiene vigencia excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026.
Reactivación del sistema SIETE–RG (monotributo para emprendedores)
Se restablece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE–RG), replicando el esquema vigente en 2020.
Las principales características de este régimen son:
- Monotributo del 5% sobre ventas brutas, que consolida IVA, IT e IUE.
- Aplicable a empresas unipersonales y profesionales independientes con ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.
- Obligación de emitir facturas, sin generación de débito ni crédito fiscal.
- Acumulación de crédito fiscal para su uso posterior al migrar al Régimen General.
- Migración automática al Régimen General por superar el límite de ingresos o cumplir tres años en el sistema.
- Exclusión de actividades extractivas, comisionistas, sujetos al ICE, explotadores de derechos y arrendadores.
Nuevos incentivos para profesionales independientes: compensación de crédito fiscal
El Decreto introduce nuevas medidas específicas para profesionales independientes, ampliando el alcance de la compensación del crédito fiscal del IVA.
Los profesionales independientes podrán descargar íntegramente el crédito fiscal del IVA contenido en facturas por gastos personales y/o vinculados a su actividad, sin exigencia de vinculación directa o exclusiva con la generación de ingresos.
El crédito fiscal podrá ser imputado:
- Contra el débito fiscal del IVA.
- Contra el RC-IVA retenido o autodeclarado.
- Como saldo a favor, arrastrable sin límite cuantitativo.
Se establece un esquema de control ex post, prohibiéndose la introducción de requisitos previos adicionales, debiendo la Administración Tributaria reglamentar el procedimiento en un plazo máximo de 10 días.
Incentivos aduaneros
- Facilidades de pago de tributos aduaneros: la Aduana Nacional podrá otorgar facilidades de pago de hasta 36 meses para tributos derivados de la importación de mercancías, conforme al Código Tributario Boliviano.
- Diferimiento temporal del Gravamen Arancelario (GA): se difiere al 0% el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2026 para la importación de maquinaria, equipos y unidades funcionales destinadas a sectores estratégicos (alimenticio, agroalimenticio, textil, metalúrgico, entre otros), conforme a los anexos del Decreto.
Eliminación de autorizaciones previas del SENAVEX
Se elimina el requisito de Autorización Previa de Importación emitida por el SENAVEX, abrogando los procedimientos establecidos desde 2016.
Las importaciones comprendidas quedarán sujetas únicamente al régimen aduanero general y a la normativa técnica vigente, con el objetivo de reducir barreras administrativas y agilizar el comercio exterior.
Prescripción extraordinaria de oficio y saneamiento de cartera tributaria
El Decreto Supremo faculta, por única vez, a la Administración Tributaria a declarar de oficio la prescripción de intereses y sanciones administrativas respecto de obligaciones tributarias cuyos hechos generadores se hubieran perfeccionado hasta el 31 de octubre de 2025.
Las principales características del régimen son:
- La extinción opera automáticamente, sin necesidad de solicitud del contribuyente.
- La Administración Tributaria deberá realizar la baja definitiva en sistemas y emitir resoluciones masivas.
- No procede devolución ni repetición de pagos realizados con anterioridad.
- Se excluyen obligaciones con sentencia ejecutoriada, retenciones no enteradas y delitos tributarios.
- Se prohíbe iniciar o continuar actuaciones sobre obligaciones extinguidas.
Régimen Extraordinario de Regularización y Repatriación de Capitales
Los activos regularizados bajo este régimen:
- Serán considerados lícitos a todos los efectos administrativos, tributarios y financieros.
- Liberan de obligaciones accesorias y sanciones formales vinculadas exclusivamente a la no declaración.
- No implican reconocimiento de ilícitos ni admisión de responsabilidad.
Tratamiento tributario excepcional: los activos repatriados tendrán el siguiente tratamiento tributario:
- Alícuota 0%: cuando las divisas permanezcan al menos 24 meses en el sistema financiero nacional.
- Alícuota 0%: cuando los recursos se destinen a inversiones productivas.
- Alícuota 5%: cuando los fondos sean retirados o transferidos al exterior antes de 24 meses.
Régimen Extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones
Las inversiones acogidas al régimen gozarán de estabilidad jurídica y tributaria por hasta quince (15) años, respecto de:
- Alícuotas y estructura de los tributos vigentes.
- Regímenes arancelarios aplicables.
Este compromiso de estabilidad constituye uno de los ejes centrales del Decreto en materia de promoción de inversiones de mediano y largo plazo.
Conclusiones
El conjunto de medidas tributarias introducidas por el Decreto Supremo constituye un paquete razonable y coherente orientado a la reactivación económica, al alivio de la carga tributaria de los contribuyentes y a la mejora del clima de inversión.
La reactivación de incentivos aplicados durante la gestión 2020, la precisión de apropiación del crédito fiscal IVA de gastos indirectos para profesionales independientes, el saneamiento extraordinario de intereses y sanciones, así como los regímenes excepcionales de regularización de capitales y de estabilidad tributaria, responden a una lógica de estímulo económico y normalización del cumplimiento fiscal.
Sin perjuicio de lo anterior, estas medidas deben entenderse como un primer paso dentro de un proceso más amplio de recuperación y fortalecimiento del sistema tributario, que aún tiene importantes desafíos por delante.
En este contexto, será determinante la reglamentación oportuna, clara y técnicamente consistente, así como una implementación ágil y previsible por parte de las autoridades competentes, a fin de que los beneficios previstos en la norma se traduzcan efectivamente en certidumbre jurídica, reactivación productiva y mejora en la relación fisco–contribuyente.