DINAVISA estableció que todas las modificaciones post registro de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y Grado 2, tanto de origen nacional como importados, deben ser clasificadas y notificadas según los siguientes tipos de modificaciones:
- Notificación de modificaciones de implementación inmediata, de implementación automática
- Notificación de modificaciones de implementación mediata, de implementación posterior a la autorización de DINAVISA. El tipo de modificación dependerá del cambio que se desee realizar.
Además, DINAVISA dispone que todas las notificaciones de modificaciones deben realizarse a través del Sistema Informático DINAVISApy disponible en línea por parte del titular del registro. Esto implicará el pago de un arancel, la actualización de los datos sobre el registro y la presentación de la documentación que acredite cada cambio, así como el cumplimiento de los requerimientos específicos.
Igualmente, DINAVISA considerará válidos los documentos electrónicos que se encuentren en enlaces de páginas oficiales y bases de datos oficiales de autoridades correspondientes. Por tanto, si el documento o información requerida es verificable en una fuente oficial no será obligatoria la legalización ni el apostillado de estos.
Entre otras novedades, se incorpora la figura de edición especial o edición limitada para productos registrados que serán comercializados con cambio de diseño, artes o presentación por un periodo de tiempo determinado.
También se faculta a DINAVISA a realizar inspecciones con o sin retiro de muestras de los productos así como a fiscalizar y solicitar presentación de documentos técnicos adicionales para corroborar la calidad y seguridad de dichos productos.
Por último, se fijan los aranceles; y, se establecen las sanciones en caso de incumplimientos o trasgresiones a la norma.
La norma fue emitida el 30 de diciembre de 2024 y entró en vigor el 13 de enero de 2025.