El 25 de setiembre de 2025 se publicó el Decreto N° 187/025, que reglamenta las actividades y obras que puedan afectar el drenaje y escurrimiento de aguas pluviales y superficiales en entornos urbanos y suburbanos. La norma introduce lineamientos para la gestión sostenible del agua pluvial, la preservación de los ciclos hidrológicos naturales y la conservación y restauración de cuerpos de agua en áreas urbanas.
El Decreto representa un avance en la gestión sostenible del agua en entornos urbanos, promoviendo la integración de soluciones basadas en la naturaleza, la coordinación interinstitucional y la protección de los recursos hídricos frente al desarrollo urbano.
Principales aspectos del Decreto sobre drenaje y escurrimiento de aguas en entornos urbanos (N° 187/025)
Impulso a sistemas urbanos de drenaje sostenible: el Decreto promueve la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS), entendiendo por tales las medidas y dispositivos que, a través de procesos de infiltración, retención, detención y tratamiento, favorezcan la reducción de escorrentías, la recarga de los acuíferos, el mantenimiento y mejora de la calidad de las aguas, y la mejora de la calidad de vida de la población.
Limitación de la impermeabilización y promoción de cobertura vegetal: exhorta a los gobiernos departamentales a adoptar medidas que limiten la impermeabilización del suelo y promuevan la cobertura vegetal.
A dichos efectos, el Decreto establece factores de ocupación de suelo (rústico, verde y de impermeabilización) que considera parámetros urbanísticos adecuados.
Obligaciones para grandes superficies y espacios públicos: las nuevas construcciones que superen los 4.000 m² de superficie impermeable o cubierta deberán incorporar SUDS.
En espacios públicos, toda obra o actividad debe evitar el incremento significativo de escurrimientos y el deterioro de la calidad de las aguas, priorizando soluciones basadas en SUDS.
Cuando no sea factible implementar SUDS, se deberá analizar la adopción de medidas compensatorias de similar naturaleza.
Identificación y categorización de cañadas: el Ministerio de Ambiente, en consulta con los gobiernos departamentales, identificará y categorizará cañadas y pequeños cursos de agua para orientar medidas de conservación o restauración, en coordinación con instrumentos de ordenamiento territorial y planes de manejo de áreas protegidas.
Especificaciones técnicas y guías: el Ministerio de Ambiente podrá establecer especificaciones técnicas y aprobar guías de diseño e implementación para facilitar la aplicación del Decreto.