Mediante la Resolución 2/2022, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”) ha reglamentado el proceso de apertura para las EAS. Indicamos a continuación los puntos más relevantes:
Relativos a los cambios, modificaciones, fusión, transformación, escisión, disolución
- La transferencia de acciones se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley Nro. 5895/17 y deberá comunicarse a la DGPEJBF.
- La decisión para modificar, transformar, fusionar o escindir a una EAS será tomada por Asamblea Extraordinaria y comunicada a la DGPEJBF en el plazo establecido. El acta deberá elevarse a escritura pública o al formulario correspondiente y comunicarse a través del SUACE a la DGPEJBF.
- La EAS designará liquidador mediante Asamblea Extraordinaria. Por otra siguiente, se aprobarán sus gestiones. Ambas deben ser elevadas a escritura pública de disolución o plasmadas en el formulario correspondiente y comunicada a través del SUACE a la DGPEBF.
La plataforma web y los formularios para la aplicación de la presente Resolución, serán habilitados por la autoridad contralora oportunamente.