El objeto de la ley es regular la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial. La ley elimina el Fondo para el Ecodesarrollo para la Amazonía y en su remplazo crea el fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico.

Este Fondo se financiará con una asignación equivalente al cuatro por ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, considerando que en ningún caso la asignación será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00), por cada barril de petróleo; con el treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y el 12% de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos.

Se establece la obligatoriedad de los sujetos activos y pasivos de dar cumplimiento con lo referente al pago del impuesto de patentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Circunscripción y el impuesto del 1. 5 por mil sobre los activos totales de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Así como entidades privadas que cuenten con empleados al amparo del Código de Trabajo están en la obligación de contratar o nombrar personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades de manera progresiva y hasta un mínimo del 10% del total de servidores. 

Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica contiene varias reformas:

  • Ley de Hidrocarburos
    • Las empresas nacionales o extranjeras o de economía mixta que celebren o mantengan contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos establecerán su domicilio tributario en el cantón en la región donde se encuentre el campo, la mayor superficie de la suma de ellos en el caso de empresas con contratos en distintas provincias o el principal proyecto de exploración o explotación.
    • Si la explotación hidrocarburífera se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 12% de las utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige.

 

  • Ley de Minería
    • Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 3% de su venta financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige.
    • Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 12% y 5% de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige.
    • Si los minerales se explotan en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 60% de regalías por su venta financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige.

 

  • En la Ley Orgánica del Servicio Publico Energía Eléctrica
    • Si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos correspondientes al 30% de superávit y 12% de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige.