Mediante resolución No. 569-2020-F del 22 de marzo de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) reformó el capítulo XIX, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la JPRMF.
Mediante esta reforma, durante el plazo de 120 días, se permite a las entidades financieras privadas y públicas diferir de forma extraordinaria (ya sea mediante refinanciamiento, reestructuración o novación) las operaciones de crédito con sus clientes, ya sea a pedido de estos últimos o por iniciativa propia. Esto no generará costo adicional o comisiones al cliente. Los pagos de capital e intereses de las operaciones diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, recargos ni multas durante el plazo acordado con el deudor.
En caso de diferimientos a través de refinanciamiento o reestructuración, se entiende que no existe una nueva operación, por lo que no hay afectación en tributos, contribuciones o cualquier otro gravamen. Así mismo, el cambio de las condiciones originalmente pactadas de la operación crediticia no será considerado como reestructuración, por lo que se mantendrá la calificación que el crédito mantenía al 22 de marzo de 2020 y, por tanto, no se modifican los requerimientos de provisiones correspondientes.
Respecto a las entidades financieras públicas, las mismas deberán refinanciar sus obligaciones crediticias, bajo los mismos requerimientos expuestos en los párrafos anteriores, con un plazo mínimo noventa (90) días, manteniendo la calificación que el crédito tenía al 22 de marzo de 2020.
La aplicación de los diferimientos extraordinarios no requiere aprobación de los directorios de las entidades financieras públicas o privadas.
Por otro lado, a partir del 31 de marzo de 2020, y por un plazo de 90 días, los saldos de créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción de capital que formen parte de los dividendos de operaciones de los diferentes segmentos[1], que no hubieren sido pagados a la fecha de vencimiento, se transferirán a las respectivas cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación. Estas obligaciones no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades financieras.
Finalmente, se obliga a las entidades financieras públicas y privadas a constituir provisiones genéricas durante el ejercicio del año 2020. Estas provisiones representarán desde el 0.2% y hasta el 2% del total de la cartera bruta hasta diciembre de 2019 y formarán parte del patrimonio técnico secundario.
[1] Segmentos: comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS