El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081 el 10 de abril de 2020, mediante el cual se incluyen ciertas disposiciones en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-135 relacionadas a las obligaciones del empleador durante la declaratoria de emergencia sanitaria y estado de excepción.
Sobre el pago de liquidaciones y multas durante la emergencia sanitaria
El Acuerdo Ministerial 081 agrega una nueva Disposición Transitoria Sexta al Acuerdo Ministerial 135, en la que se establece que, en caso de que el empleador no pueda realizar el pago, tanto de liquidaciones debidamente autorizadas por el inspector del trabajo como de multas, por medio de los mecanismos establecidos en la ley vigente, el pago se podrá efectuar por medio de una transferencia bancaria a la cuenta establecida en la página web del Ministerio del Trabajo.
El comprobante de la transferencia bancaria será válido para demostrar el pago de estas obligaciones, siempre que el empleador notifique este documento al correo [email protected].
Sobre la causal de terminación de la relación laboral por fuerza mayor
En caso de que un empleador alegue la terminación del contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo, deberá, dentro de las 24 horas posteriores a la terminación de la relación laboral, cumplir con lo siguiente:
- Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) la justificación de la terminación de la relación laboral por esta causal, debiendo justificar los fundamentos que sustenten la decisión. Es decir, el empleador está obligado a justificar la imposibilidad de trabajar.
- Notificar al trabajador por cualquier medio sobre la terminación de la relación laboral, lo cual incluye la posibilidad de notificar por correo electrónico.
En caso de incumplimiento a esta disposición, el Ministerio del Trabajo podrá imponer una multa entre tres y veinte salarios básicos unificados, conforme el Mandato Constituyente 8.
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