Como medida de prevención con el propósito de que los trabajadores puedan cumplir sus actividades a través de mecanismos que velen por su salud y vida durante el período de emergencia sanitaria, y a fin de mitigar la propagación de coronavirus (COVID-19), el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo 076-2020. La norma dispone lo siguiente:
- Los empleadores podrán implementar el sistema de teletrabajo emergente, el cual consiste en la prestación de servicios fuera de las instalaciones en las que habitualmente se desarrollan las actividades laborales, sin que se vea afectada la relación laboral, ni constituya causal de terminación de contrato. El sistema de teletrabajo emergente únicamente modificará el lugar de trabajo, sin que se afecten el resto de obligaciones de la relación laboral.
- Para los casos en que la autoridad competente disponga aislamiento como medida de prevención, el trabajador se acogerá al teletrabajo. Será obligación del empleador, realizar el registro de teletrabajo emergente en la plataforma del Ministerio de Trabajo SUT, editando el registro vigente de cada trabajador.
- La vigencia de la modalidad de teletrabajo emergente podrá finalizar por acuerdo de las partes o por la terminación de la declaratoria de emergencia sanitaria.
Recomendaciones adicionales
Sin perjuicio de la implementación del teletrabajo por parte de los empleadores, en aquellos casos en los que las actividades no puedan ser ejecutadas mediante teletrabajo, se podrían emplear las siguientes recomendaciones:
1- Cargo a vacaciones: Para los trabajadores que permanezcan en cuarentena o que no puedan realizar sus actividades laborales por medio del teletrabajo, el empleador podrá cargar a vacaciones de los trabajadores los días de ausencia, previo acuerdo entre las partes.
2- Licencia sin remuneración: Los días en que los trabajadores permanezcan en cuarentena o que no puedan prestar sus servicios por medio del teletrabajo, pueden ser considerados por el empleador como licencia sin remuneración, previo acuerdo entre las partes.
3- Recuperación de horas de trabajo: De acuerdo con el artículo 60 del Código del Trabajo, en casos de fuerza mayor o motivos ajenos a la voluntad del empleador, el empleador podrá suspender las jornadas de trabajo disponiendo de la recuperación del tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes al evento, pagando la remuneración sin recargo adicional.
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.
Contacto:
Martín Pallares - [email protected]
Luis Carlos Fernández - [email protected]
Carla Cisneros - [email protected]
Esteban Baquero - [email protected]