Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-080 del 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 relacionado con las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
Reformas sobre la modificación de la jornada emergente
El empleador podrá disponer que se realice la jornada laboral incluyendo sábados y domingos, de acuerdo con el artículo 52 del Código del Trabajo, sin excederse de la jornada máxima permitida por el Código del Trabajo de 40 horas semanales y garantizando el descanso obligatorio del trabajador por dos días consecutivos.
El cambio con la disposición anterior, radica en que se aclara que no podrán excederse las jornadas laborales, sino conforme a lo que dispone el Código del Trabajo.
Reformas a la suspensión de la jornada emergente y el pago de la remuneración
Para la recuperación de horas debido a la suspensión emergente de la jornada laboral, el empleador determinará la forma y el horario de recuperación, que podrá ser de hasta 12 horas semanales y 8 horas diarias los días sábados.
El Ministerio del Trabajo ha dispuesto que el empleador podrá acordar con los trabajadores un calendario de pago de la remuneración, durante el tiempo de suspensión. Es decir, el empleador tiene la opción de no pagar el sueldo a sus trabajadores durante la crisis, pero debe convenir con el trabajador, la forma en que pagará la remuneración correspondiente en los meses siguientes a la terminación de la crisis.
Sobre la planificación emergente de las vacaciones
El Ministerio del Trabajo ha dispuesto que el empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin de las vacaciones no gozadas de cada trabajador, en razón de la pandemia del COVID-19 que atraviesa el país. Asimismo, ha establecido la posibilidad de que las partes, mediante acuerdo, anticipen el goce de las vacaciones aún no generadas y que corresponden a periodos de próximos años.
Acuerdos entre empleadores y trabajadores
Para prevenir afectaciones a la salud de los trabajadores y a la economía de la empresa, y con la finalidad de precautelar el empleo, el Ministerio del Trabajo ha ratificado que los empleadores podrán llegar a acuerdos con los trabajadores sobre las modalidades de trabajo, siempre que no impliquen renuncia de derechos.
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