El Art. 56, No. 8 de la LRTI dispone que se encuentran gravados con tarifa cero de Impuesto al Valor Agregado (IVA), los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que establezca anualmente el Presidente de la República, previo estudio de impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.
Es así que, mediante decreto ejecutivo No. 829 publicado el 7 de agosto de 2019, se expidió el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de IVA. Estos son los siguientes:
- Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales).
- Servicios de composición musical o de escultura.
- Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales.
- Servicios de preproducción, producción y post-producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales).
- Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en
el ámbito musical, fonográfico y sonoro. - Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.
- Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos.
- Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales).
- Servicios especializados de fotografía.
- Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 829 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019.