Frente a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus COVID-19 se emitieron varias disposiciones, entre ellas algunas que impactan directamente en la actividad de importación y exportación:
Importaciones y exportaciones
1. ¿Se han suspendido los plazos y términos en los procesos que lleva la Aduana?
Sí, mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE la Autoridad Aduanera estableció que se suspenden los plazos desde el 17 de marzo de 2020, en los siguientes procesos:
a. Autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes al 17 de marzo de 2020;
b. Presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes;
c. Abandono tácito y/o definitivo de mercancías;
d. Caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del SENAE;
e. Todos los procedimientos administrativos que tenga a su cargo el SENAE.
Al momento, la suspensión de los procesos se ha ampliado hasta el 30 de abril del 2020 (Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE). Sin embargo, dicha ampliación también es aplicable para la atención presencial en SENAE (pregunta 2), para la presentación de documentos por mesa de servicios (pregunta 11), y para el procedimiento establecido en caso de inspecciones o aforo físico (pregunta 8).
2. ¿Existe una lista de productos necesarios para la atención de la emergencia sanitaria gravados con arancel 0%?
Sí, el SENAE ha publicado, mediante su boletín 17-2020 el listado de estas mercancías gravadas con tarifa arancelaria 0%. Disponible en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/Listado-de-tarifas-arancelarias_Insumos-Productos-Salud-MSP.pdf
3. ¿Existe algún proceso ágil para importar insumos para atender la emergencia sanitaria?
Si, se puede importar insumos necesarios para la emergencia sanitaria a través de dos procedimientos:
a. Obtención de registro sanitario y/o notificación sanitaria (dependiendo del producto) o,
b. Autorización de importación por excepción válido únicamente durante la emergencia para una cantidad definida de unidades, válido por 120 días. (Se emite en 48 horas).
El certificado de registro sanitario y la autorización de importación son emitidos por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA
El certificado de registro sanitario de un producto autorizado para uso en la emergencia sanitaria es una autorización temporal para la comercialización de ese producto mientras dure la emergencia sanitaria.
Una vez concluida la emergencia sanitaria podrá extenderse el uso del certificado de registro sanitario y/o notificación sanitaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Salud.
4. ¿Cuáles son los canales de atención para consultas del SENAE?
La atención al ciudadano para consultas generales se está realizando mediante la línea telefónica 1800-ADUANA, y por correo electrónico: [email protected]
Sin embargo, únicamente para consultas sobre proceso abreviado aduanero por envíos de socorro y donaciones e importaciones de insumos de emergencia sanitaria por el COVID-19, SENAE habilitó un número telefónico para atención 24/7 vía Whatsapp: (+593) 996763123.
5. ¿Existe alguna disposición relativa al pago de las liquidaciones para los casos de despacho con pago garantizado?
Sí, se podrá pagar hasta cuarenta (40) días después de que se autorizó el pago de la liquidación correspondiente, sin que se genere ninguna consecuencia (salvo intereses). Si por primera vez se incumple con el pago de la liquidación en dicho plazo, no se perderá el beneficio de acceder a esta modalidad, pero se ejecutará la garantía general.
6. ¿Qué sucede con las cuotas de facilidades de pago cuya fecha de vencimiento se encuentra, o se encontraba, dentro de la vigencia del Estado de Excepción?
El pago de dichas cuotas será prorrateado mensualmente, en partes iguales, por el tiempo total restante concedido para las facilidades de pago. Aplicará desde la primera cuota que se genere luego de que finalice el estado de excepción.
7. ¿Qué sucede si me revocaron las facilidades de pago por un incumplimiento cometido durante la vigencia del Estado de Excepción?
Se les permite presentar por una ocasión adicional, hasta el 15 de mayo del 2020, una nueva solicitud de facilidades de pago sobre la misma obligación.
8. ¿Qué sucede si mi carga está sujeta a inspecciones o aforo físico?
Del 17 de marzo al 3 de abril, inclusive, se podrá efectuar inspecciones y aforos físicos sin la presencia del Operador de Comercio Exterior ni su representante. Aplica únicamente para:
a) inspección previa de perecibles;
b) aforo físico de perecibles;
c) inspección previa de no perecibles prioritarios;
d) aforo físico no perecibles prioritarios; o,
e) aforo físico de exportaciones
El Director del Distrito enviará un correo electrónico al Importador/Exportador (Operador de Comercio Exterior) y/o su Agente de Aduana, un Anexo de Responsabilidad que deberá ser suscrito, escaneado, y enviado por esa misma vía.
El Anexo de Responsabilidad no podrá ser modificado en su texto.
9. ¿Qué se considera como mercancías no perecibles prioritarias?
Las determinadas por el Comité Extraordinario del SENAE (Directora General, Directora Nacional de Intervención, Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, y el Director Distrital correspondiente)
10. ¿Dónde puedo acceder al Anexo de Responsabilidad del SENAE?
El Anexo de Responsabilidad al que se refiere la respuesta de la pregunta 14 está publicado en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/Anexo-1-Declaracion-de-liberacion-de-responsabilidad.pdf
11. En caso de importación de donaciones, ¿Cómo presento los documentos para obtener la exoneración del pago de tributos?
Tanto la solicitud de exoneración como los documentos habilitantes deberán ser presentados por correo electrónico dirigido a mesa de servicio del SENAE (correo: [email protected]; asunto: “Donaciones”). Esto no exime de la presentación física de los documentos, cuyo plazo máximo de entrega vence el 8 de mayo de 2020.
12. ¿Desde cuándo aplican las rebajas temporales de derechos arancelario?
Para importaciones “declaradas” en aduana a partir del 23 de marzo de 2020
13. Si embarqué antes del 23 de marzo ¿puedo acceder a la exoneración?
Sí, siempre que la declaración de aduana se presente a partir del 23 de marzo de 2020
14. ¿Hasta cuándo aplican las exoneraciones?
Hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria declarada en el Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 de 11 de marzo de 2020.
15. ¿Qué ocurre si compré o embarqué mientras estaba vigente la Emergencia Sanitaria, pero cuando la carga llega a Ecuador la emergencia termina?
Aplicarán los aranceles vigentes antes de la rebaja temporal, considerando la fecha de declaración de aduana.
Esto conforme la Disposición General de la Resolución 004-2020 del COMEX
16. Si embarqué mientras estaba vigente la Emergencia Sanitaria, pero mis cargas tardarán en llegar y existe una fecha para el fin de la declaratoria de emergencia ¿Puedo declarar mis cartas antes para acogerme a la exoneración?
Sí, la Disposición General de la Resolución 004-2020 del COMEX y el artículo 112 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, establecen que los tributos aplicables son los de la fecha de declaración; y, por su parte, el reglamento permite la declaración anticipada hasta 15 días antes del arribo de la carga.
Para este efecto la carga deberá estar embarcada ya que se requiere la información del documento de transporte.
17. ¿Qué productos están exonerados?
La lista se encuentra publicada en el boletín del SENAE en la siguiente dirección: https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-implementa-tarifa-cero/
18. ¿También hay prohibiciones de exportación?
Sí, la lista se encuentra en el mismo boletín emitido por el SENAE: https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-implementa-tarifa-cero/
19. ¿Existen disposiciones de las autoridades sobre la operación de puertos y aeropuertos?
Sí, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE del 17 de marzo de 2020 estableció que se trabajará en todos los distritos, pero la atención al público será por vía telefónica y canales electrónicos. La disposición es garantizar las operaciones de importación y exportación.
Sin embargo, la normativa permite al Comité de Operaciones de Emergencia regular varias de las restricciones y por su parte las autoridades de los Gobiernos Seccionales han establecido restricciones propias a la circulación.
Por lo tanto, es necesario informarse en los canales oficiales tanto de la autoridad aduanera, de transporte y autoridades municipales y provinciales previo a planificar la movilización de cargas.
20. ¿Se pueden retirar cargas y movilizarlas por el territorio nacional?
Las disposiciones de las autoridades públicas son que se permita la circulación de carga pesada, no se ha efectuado una indicación sobre otro tipo de transportes que podrían calificarse como carga ligera. Para el efecto se ha habilitado un sistema para emisión de salvoconductos electrónicos a la fecha de este documento el sitio es: https://www.gob.ec/tramites/1848/webform
Las disposiciones sobre restricciones permiten la movilización de personal, aunque algunos gobiernos autónomos cantonales han tomado medidas más restrictivas, por lo que recomendamos informarse de las últimas medidas previo a la salida de toda carga que deba transportarse por el territorio nacional.
21. ¿Con el salvoconducto ya puedo transportarme?
Es necesario que además del salvoconducto se cuente con otra documentación que permita demostrar la operación que se encuentra realizando, una lista indicativa de documentos que sirven de evidencia de la operación ante eventuales controles de las autoridades de tránsito serían copias de: 1) RUC de la empresa donde conste la actividad; 2) nombramiento y copia de cédula de quien emite el salvoconducto; 3) otras licencias o permisos del establecimiento desde el cual o hacia el cual se moviliza la carga, tales como permisos de ARCSA, AGROCALIDAD o Municipio.
Esto sin perjuicio de los documentos correspondientes usuales: guías de remisión debidamente emitidas y vigentes, facturas y documentos de importación y exportación cuando corresponda.
La lista es indicativa y en ninguna forma se garantiza que la autoridad de tránsito no pueda solicitar información adicional.
22. ¿Qué hay de las exportaciones?
El apartado c) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020 excluye expresamente a la cadena de exportación de la suspensión de la jornada laboral obligatoria in situ.
23. ¿Qué otros sectores o productos tienen excepciones?
El artículo 5 numeral 1 del Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020 expresamente excluye a las personas que deben prestar servicios de provisión de víveres y otros servicios necesarios para prevenir la propagación del COVID-19.
Además, el citado Decreto excluye de la suspensión de jornada presencial de trabajo a las cadenas y actividades comerciales en las áreas de alimentación, salud, servicios básicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderán sus servicios.