El Poder Ejecutivo de la República del Paraguay emitió el martes 18 de febrero el Decreto N° 3369/2025, que reglamenta la Ley N° 7190/2023 de los Créditos de Carbono, con el objetivo de establecer las bases para la implementación de la ley, alinear la normativa nacional con los compromisos internacionales en materia de cambio climático, fijar las competencias del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación, y establecer las reglas básicas para el funcionamiento del Registro de Créditos de Carbono.

A continuación, presentamos algunos puntos claves de esta nueva normativa:

  1. Se crea la Dirección de Mercados de Carbono (DMC), dependiente del MADES, que será la encargada de la implementación, supervisión y regulación del sistema de mercados de carbono en Paraguay.
  2. Se implementa el Registro de Créditos de Carbono, de acceso público y gratuito, que tendrá la finalidad de proveer información medible y verificable sobre los créditos de carbono, los Resultados de Mitigación Transferibles Internacionalmente (ITMOs) y demás documentaciones emitidas por la DMC.
  3. Se establecen requisitos para certificación y autorización de proyectos, los cuales deberán demostrar adicionalidad y cumplir con criterios de medición, verificación y permanencia y, si las actividades del proyecto la requieren, contar con Licencia Ambiental vigente.
  4. Se autoriza a la DMC a emitir Constancias de No Objeción y Cartas de Autorización para ITMOs, a modo de garantizar que no exista doble contabilidad de reducción de emisiones y permitir a los proyectos acceder a los mecanismos del Artículo 6 del Acuerdo de París.
  5. Se limita la obligación de retención de créditos de carbono a la transferencia de ITMOs, aclarando que el porcentaje de retención será fijado por resolución administrativa del MADES, y confirmando que dicha obligación no aplica a transferencias privadas en el mercado voluntario de carbono.
  6. Se fijan los cánones para los trámites ante el Registro de Créditos de Carbono, incluyendo los montos a pagar para toda inscripción, notificación de emisión, transferencia y modificación, exonerando de pago a aquellos proyectos o créditos que tengan como titulares a comunidades indígenas.
  7. Se establece el régimen sancionatorio y de supervisión, autorizándose al MADES para supervisar, auditar y sancionar cualquier infracción a la normativa de créditos de carbono.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca posicionar al Paraguay como líder en el mercado de créditos de carbono, aportando predictibilidad y fortaleciendo el marco regulatorio del sector, promoviendo mecanismos que contribuyan a la reducción de emisiones y a la lucha contra el cambio climático, y velando por los intereses nacionales y el cumplimiento de los compromisos ambientales del país en el marco de acuerdos internacionales.